La Taberna del Puerto Social
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  #1  
Antiguo 15-07-2019, 09:30
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Predeterminado Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

Certificado de formacion basica,titulo y ya titenes la habilitacion.

Esta vez lo han hecho bien,es mas,yo diria que muy bien.


Un fuerte para la DGMM

Que corra la y a raudales,esta habilitacion merece una buena celebracion.

Postdata:Los señores agoreros estan exentos de la celebracion
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  #2  
Antiguo 15-07-2019, 09:47
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Predeterminado Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

No quisiera estar en la piel de ningún patrón que por desgracia le pase algo con clientes a bordo sin el barco despachado y sin estar de alta en la seguridad social. Los jueces suelen ser más implacables que los decretos. O desde cuando se puede trabajar y cobrar en este país sin estar de alta en la seguridad social. Y los que pagan? Son más tontos?

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Certificado de formacion basica,titulo y ya titenes la habilitacion.

Esta vez lo han hecho bien,es mas,yo diria que muy bien.


Un fuerte para la DGMM

Que corra la y a raudales,esta habilitacion merece una buena celebracion.

Postdata:Los señores agoreros estan exentos de la celebracion
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  #3  
Antiguo 15-07-2019, 21:38
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

Rondas a todos, una pregunta, simplemente por curiosidad.
La nueva normativa dejaría a un PER gobernar embarcaciones de salvamento en playas.
Las embarcaciones de Salvamento Marítimo, en su acuerdo con Cruz Roja, que son de lista octava, suelen ser patroneadas por simples PER.
¿Afectará en algo la nueva legislación a ese caso concreto?
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  #4  
Antiguo 16-07-2019, 08:35
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

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Originalmente publicado por shamrock Ver mensaje
Rondas a todos, una pregunta, simplemente por curiosidad.
La nueva normativa dejaría a un PER gobernar embarcaciones de salvamento en playas.
Las embarcaciones de Salvamento Marítimo, en su acuerdo con Cruz Roja, que son de lista octava, suelen ser patroneadas por simples PER.
¿Afectará en algo la nueva legislación a ese caso concreto?
Todas las embarcaciones de lista 8ª (aunque no sea de CR) pueden ser patroneadas con PER previa autorización de la Capitanía correspondiente.

El decreto no hace mención a lista 8ª por lo que en principio, como norma general no veo cambios.

Donde si hace mención específica es al rescate en playas, por lo que el cambio es sobre todo en las embarcaciones de que usan lista 6ª (de empresas), en las que hasta ahora se veía de todo.

Salvo mejor interpretación.

Un saludo.
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  #5  
Antiguo 16-07-2019, 13:41
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Predeterminado Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica.
atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa.

Pper,requisitos:
titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante
certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima.
atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa.

Busque,compare y si encuentra algo mejor...
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  #6  
Antiguo 16-07-2019, 18:30
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Predeterminado Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

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Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica.
atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa.

Pper,requisitos:
titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante
certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima.
atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa.


Busque,compare y si encuentra algo mejor...
Para el PPER creo que también es necesario el de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de rescate no rápidos
__________________
Echar el ancla a babor
Y de un extremo la argolla
Y del otro tu corazón

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  #7  
Antiguo 17-07-2019, 09:36
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Tienes razon,actualizo


habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica.
atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa.

Pper,requisitos:
titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante
certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima. Avanzado en supervivencia y botes de rescate (no rápidos)Tener la declaración de aptitud del reconocimiento médico realizado por el ISM
atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa.
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  #8  
Antiguo 20-11-2019, 00:44
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Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica.
atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa.

Pper,requisitos:
titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante
certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima.
atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa.

Busque,compare y si encuentra algo mejor...
No son cinco millas de la costa , son cinco millas del puerto o playa de salida
coño si fuera 5 millas de las costa, la verdad que si estarias entrando en terrenos de PPER , porque sales de Barcelona y llegas a Cadiz....Estamos hablando como mucho una hora de viaje, no creo que nadie tenga hacer un doctorado para eso. Te imaginas ser Piloto de Avion para llevar un taxi?
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  #9  
Antiguo 20-11-2019, 11:13
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Predeterminado Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

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Originalmente publicado por Serviola57 Ver mensaje
No son cinco millas de la costa , son cinco millas del puerto o playa de salida
coño si fuera 5 millas de las costa, la verdad que si estarias entrando en terrenos de PPER , porque sales de Barcelona y llegas a Cadiz....Estamos hablando como mucho una hora de viaje, no creo que nadie tenga hacer un doctorado para eso. Te imaginas ser Piloto de Avion para llevar un taxi?



CAPÍTULO VII

Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo

Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a buzo
atria (20-11-2019)
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