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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Certificado de formacion basica,titulo y ya titenes la habilitacion.
Esta vez lo han hecho bien,es mas,yo diria que muy bien. Un fuerte para la DGMMQue corra la y a raudales,esta habilitacion merece una buena celebracion.![]() ![]() ![]() Postdata:Los señores agoreros estan exentos de la celebracion |
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#2
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No quisiera estar en la piel de ningún patrón que por desgracia le pase algo con clientes a bordo sin el barco despachado y sin estar de alta en la seguridad social. Los jueces suelen ser más implacables que los decretos. O desde cuando se puede trabajar y cobrar en este país sin estar de alta en la seguridad social. Y los que pagan? Son más tontos?
Cita:
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#3
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Rondas a todos, una pregunta, simplemente por curiosidad.
La nueva normativa dejaría a un PER gobernar embarcaciones de salvamento en playas. Las embarcaciones de Salvamento Marítimo, en su acuerdo con Cruz Roja, que son de lista octava, suelen ser patroneadas por simples PER. ¿Afectará en algo la nueva legislación a ese caso concreto? |
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#4
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Cita:
El decreto no hace mención a lista 8ª por lo que en principio, como norma general no veo cambios. Donde si hace mención específica es al rescate en playas, por lo que el cambio es sobre todo en las embarcaciones de que usan lista 6ª (de empresas), en las que hasta ahora se veía de todo. Salvo mejor interpretación. Un saludo. |
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#5
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habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica. atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa. Pper,requisitos: titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa. Busque,compare y si encuentra algo mejor... |
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#6
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Cita:
__________________
Echar el ancla a babor Y de un extremo la argolla Y del otro tu corazón ![]()
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#7
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Tienes razon,actualizo
habilitacion aneja,requisitos: titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica. atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa. Pper,requisitos: titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. Avanzado en supervivencia y botes de rescate (no rápidos)Tener la declaración de aptitud del reconocimiento médico realizado por el ISM atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa. |
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#8
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Cita:
coño si fuera 5 millas de las costa, la verdad que si estarias entrando en terrenos de PPER , porque sales de Barcelona y llegas a Cadiz....Estamos hablando como mucho una hora de viaje, no creo que nadie tenga hacer un doctorado para eso. Te imaginas ser Piloto de Avion para llevar un taxi? |
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#9
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Cita:
CAPÍTULO VII Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo Artículo 34. Habilitaciones anejas. 1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para: a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa. c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas. d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas. 2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a buzo | ||
atria (20-11-2019) | ||
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