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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Que cada trabajador tenga que cumplir con las leyes es cierto. Darse de alta en la seguridad social, y como autónomos si no vamos a trabajar por cuenta ajena, me parece lo mínimo. No haría falta ni decirlo...
Una pregunta: "Además en España cualquier barco que navegue profesionalmente tiene que estar despachado por la correspondiente capitanía marítima y el patrón lo mismo" Podrías aclarar qué quieres decir con "el patrón lo mismo"? Saludos |
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#2
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Pues igual que el barco debe estar despachado con su material de seguridad reglamentario, el patrón debe enrolarse en el barco que va a patronear. El patrón tiene una libreta marítima con un reconocimiento médico del ism pasado, con su habilitación en regla ya que se puede dar el caso que tenga cualquier certificado acorde a su categoría que este caducado y como digo con la libreta marítima en vigor el patrón antes de zarpar debe ir o comunicar en capitanía su enrole en el barco donde vaya a ejercer. Decir que con esta habilitación y nada más como dice el cofrade pepota se va a poder trabajar sin más , es hacer creer a la gente que todo va a ser así de fácil y alguno se va a llevar un chasco, porque cuando venga la GC o la agencia Tributaria o tengan algún siniestro y algo no esté en regla las multas en Marina son de varios ceros. Todos los que estamos en el régimen del mar tenemos que cumplir las leyes que rigen para llevar pasajeros y los nuevos que vengan lo tendrán que hacer igual por sentido común y por trabajar todos con las mismas armas
Saludos Cita:
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#3
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Puede que estemos mezclando churras con merinas
![]() ![]() ![]() Una cosa es tener la habilitación personal para ejercer una actividad, ya sea sacar una muela. conducir un coche o manejar un barco. Otra diferente es poder hacerlo profesionalmente, también en estos casos el estado acostumbra a poner condiciones que se suman a las generales. En nuestro caso se suman al título náutico deportivo unas condiciones de certificado médico y unos límites al ejercicio profesional de los titulados deportivos. Además las administraciones ponen condiciones de control para las actividades económicas, para asegurarse el pago de impuestos y la seguridad de los clientes y empleados. Esto incluye el alta administrativa del bien de equipo que en este caso es un barco que debe cumplir unos trámites especiales, lo mismo que su responsable o patrón. Esto último se puede realizar de maneras diversas según formalicemos la figura jurídica que posee el barco. Me parece que la discusión estaba mezclando o confundiendo estos tres niveles de control administrativo, ![]() ![]()
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#4
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Pues eso , y los que andan diciendo que somos agoreros lo único que hacen es intoxicar y confundir al personal, vease el cofrade pepota.
Saludos Cita:
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#5
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habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica. atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa. Pper,requisitos: titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa. Busque,compare y si encuentra algo mejor... |
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#6
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No hay peor cosa en un foro que un burro con gafas
QUOTE=Pepota;2197155]habilitacion aneja,requisitos: titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica. atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa. Pper,requisitos: titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa. Busque,compare y si encuentra algo mejor...[/quote] |
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#7
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Cofrade Froward
or tu obsesion en demostrar que la tierra es plana,deduzco que eres un pper,no te preocupes que hay pastel para todos. |
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#8
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una pregunta relativa al tema, ¿ cuantas personas de tripulacion deben llevar esos barcos ?
me explico: si sale un barco con seis personas como pasajeros y mandado por un capitan de yate, y este capitan sufre una indisposicion o - no quiera dios - se cae al agua, y no aparece ¿¿ quien se hace cargo del gobierno del barco para garantizar la vuelta al puerto de esos pasajeros ?? deberian ir dos personas como minimo, con titulo para cubrir esa contigencia, y garantizar - en lo posible - la vida de esas personas de eso no habla nada esta disposicion ? saludos |
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#9
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Pues tienes dos opciones, pagar dos sueldos y enrolarse dos tripulantes, que creo que con seis pasajeros no sé si van a salir los números o haces lo que siempre se tiene que hacer en un barco antes de zarpar ( eso ya se da en las prácticas del Per) y es dar una charla de seguridad
Cita:
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