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  #1  
Antiguo 16-07-2019, 08:35
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

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Originalmente publicado por shamrock Ver mensaje
Rondas a todos, una pregunta, simplemente por curiosidad.
La nueva normativa dejaría a un PER gobernar embarcaciones de salvamento en playas.
Las embarcaciones de Salvamento Marítimo, en su acuerdo con Cruz Roja, que son de lista octava, suelen ser patroneadas por simples PER.
¿Afectará en algo la nueva legislación a ese caso concreto?
Todas las embarcaciones de lista 8ª (aunque no sea de CR) pueden ser patroneadas con PER previa autorización de la Capitanía correspondiente.

El decreto no hace mención a lista 8ª por lo que en principio, como norma general no veo cambios.

Donde si hace mención específica es al rescate en playas, por lo que el cambio es sobre todo en las embarcaciones de que usan lista 6ª (de empresas), en las que hasta ahora se veía de todo.

Salvo mejor interpretación.

Un saludo.
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  #2  
Antiguo 16-07-2019, 13:41
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Predeterminado Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica.
atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa.

Pper,requisitos:
titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante
certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima.
atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa.

Busque,compare y si encuentra algo mejor...
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  #3  
Antiguo 16-07-2019, 18:30
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Predeterminado Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

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Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica.
atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa.

Pper,requisitos:
titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante
certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima.
atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa.


Busque,compare y si encuentra algo mejor...
Para el PPER creo que también es necesario el de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de rescate no rápidos
__________________
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Y de un extremo la argolla
Y del otro tu corazón

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  #4  
Antiguo 17-07-2019, 09:36
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Predeterminado Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

Tienes razon,actualizo


habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica.
atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa.

Pper,requisitos:
titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante
certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima. Avanzado en supervivencia y botes de rescate (no rápidos)Tener la declaración de aptitud del reconocimiento médico realizado por el ISM
atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa.
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  #5  
Antiguo 11-11-2019, 11:01
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

Entoces pongo un ejemplo real , embarcación de 7 pasajeros y patrón ,y ruta turística a cinco millas , el patrón está trabajando con Patrón portuario , Pper , Patrón de altura y Capitán de yate claro , más gmdss, pasaje , formación sanitaria avanzada, bote rápidos , botes no rápidos, contra incendios , etc .
¿ Mejor mandar a la mierda las renovaciones y trabajar solo con capitán de yate , formación básica y bajar a seis pasajeros ?
Pregunto para este caso concreto y así no tener que peder el tiempo y dinero en renovaciones .
Saludos .
__________________

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  #6  
Antiguo 11-11-2019, 11:06
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

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Originalmente publicado por tam Ver mensaje
Entoces pongo un ejemplo real , embarcación de 7 pasajeros y patrón ,y ruta turística a cinco millas , el patrón está trabajando con Patrón portuario , Pper , Patrón de altura y Capitán de yate claro , más gmdss, pasaje , formación sanitaria avanzada, bote rápidos , botes no rápidos, contra incendios , etc .

¿ Mejor mandar a la mierda las renovaciones y trabajar solo con capitán de yate , formación básica y bajar a seis pasajeros ?

Pregunto para este caso concreto y así no tener que peder el tiempo y dinero en renovaciones .

Saludos .
Hola Tam.
Si sólo te dedicas al charter con un barco de 7 pasajeros y hasta 5 millas, yo opino que si, te quitas de muchos jaleos.
Ahora, nunca se sabe cuando puede volver a cambiar la legislación.
Un saludo desde www.2millas.com


https://www.2millas.com
__________________
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  #7  
Antiguo 11-11-2019, 11:20
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

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Originalmente publicado por bravesailor Ver mensaje
Hola Tam.
Si sólo te dedicas al charter con un barco de 7 pasajeros y hasta 5 millas, yo opino que si, te quitas de muchos jaleos.
Ahora, nunca se sabe cuando puede volver a cambiar la legislación.
Un saludo desde www.2millas.com


https://www.2millas.com
Gracias , esa es la historia, después de todo lo que ha costado sacar todo, tiempo, kilómetros, dinero , ahora para te sacan esto , a buenas horas .
Y lueg con tosdos estos títulos si quieres ser Guía de Kayak tengas que sacarte titulación de kayak , pero si ya estás sobrado con los otros cursos , la diferencia ir a motor o a remo .
Saludos.
__________________

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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a tam
bravesailor (11-11-2019)
  #8  
Antiguo 20-11-2019, 00:44
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habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica.
atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa.

Pper,requisitos:
titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante
certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima.
atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa.

Busque,compare y si encuentra algo mejor...
No son cinco millas de la costa , son cinco millas del puerto o playa de salida
coño si fuera 5 millas de las costa, la verdad que si estarias entrando en terrenos de PPER , porque sales de Barcelona y llegas a Cadiz....Estamos hablando como mucho una hora de viaje, no creo que nadie tenga hacer un doctorado para eso. Te imaginas ser Piloto de Avion para llevar un taxi?
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  #9  
Antiguo 20-11-2019, 11:13
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Predeterminado Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

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Originalmente publicado por Serviola57 Ver mensaje
No son cinco millas de la costa , son cinco millas del puerto o playa de salida
coño si fuera 5 millas de las costa, la verdad que si estarias entrando en terrenos de PPER , porque sales de Barcelona y llegas a Cadiz....Estamos hablando como mucho una hora de viaje, no creo que nadie tenga hacer un doctorado para eso. Te imaginas ser Piloto de Avion para llevar un taxi?



CAPÍTULO VII

Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo

Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.
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atria (20-11-2019)
  #10  
Antiguo 21-11-2019, 20:52
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

Hola, en la web de fomento pone desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida....

Veremos en cuanto tiempo sale una aclaración...

Unas birras
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  #11  
Antiguo 25-02-2020, 12:22
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CAPÍTULO VII

Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo

Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.


Buenas cofrades!

Este tema se ha acalrado ya?

5 millas del puerto o 5 millas de la costa?

Salud por ello!
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  #12  
Antiguo 26-02-2020, 16:19
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Predeterminado Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

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CAPÍTULO VII

Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo

Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.
Y esta HABILITACION....dónde se tramita la solicitud?
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  #13  
Antiguo 27-02-2020, 08:59
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Y esta HABILITACION....dónde se tramita la solicitud?
Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.
1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud
dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios
telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el
artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como
certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.
2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de
embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad
estén en vigor.»

Editado por Pepota en 27-02-2020 a las 09:03.
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