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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Hola a todos.!!! Que corra la cerveza en este foro en vez de la sangre¡¡¡¡
Os cuento, estoy en camino de PPER y, de paso he pedido las nuevas habilitaciones. De lo primero, y al menos de momento, se necesita aprobar el exámen (un tocho legislativo), FB, Sanitario, Operador de Radio y Embarcaciones de supervivencia y botes no rápidos... además de examen médico en el ISM. De lo segundo, por conversaciones con Capitanía, FB, exámen médico (no es seguro que lo exijan) y tener todas las habilitaciones del título. Es decir, vela para los patrones y capitanes, y vela y ampliación a baleares para los PER. Otra cosa es el tema laboral, hacienda y demás... Unas birras ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nigiri | ||
hma (19-07-2019) | ||
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#2
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pues después de leerme el RD mis opiniones son:
1.-Con CY, los cursos correspondientes y las habilitaciones (vela) me capacitan para ejercer dentro de esas limitaciones. 2.-El que me capaciten no me exime que si me pongo a trabajar por cuenta propia me tenga de dar de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea de la mar o de autónomos y por supuesto ponerme al corriente de los impuestos IAE y demás, como cualquier otro autónomo (lease frutero, carnicero, etc) De igual manera si lo hago por cuenta ajena el empresario que me contrate debe darme de alta. 3.- es cierto que en el RD no dice nada de las condiciones que ha de cumplir la embarcación destinada a usarse, pero en otra normativa (no recuerdo exactamente pero creo que es la de registro y matricula) dice explícitamente que las embarcaciones de recreo destinadas a uso profesional deben estar matriculadas/inscritas en la lista 6ª con las implicaciones que ello conlleva. 4.- en ningún sitio he leído (cosa que no quiere decir que no exista) ninguna referencia en cuanto al ROL o a la cartilla marítima o en cuanto al reconocimiento por parte del ISM (exigencias que pueden venir determinadas, al menos estas ultimas para cumplir con algún tramite del punto 2. |
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#3
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2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de
servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles. lista 6º o 7º igual que los pper. |
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#4
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Nada de ism
«1. La acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo será realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en adelante, CRC), inscritos en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor, según determine la normativa de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. 2. Los CRC realizarán los reconocimientos médicos correspondientes, de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motos, con las especialidades que se establecen en este real decreto ![]() |
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#5
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Acabo de volver de capitanía para tramitar el certificado de FB e informarme acerca de las atribuciones profesionales.
El empleado me ha dicho textualmente: "Cuidado que para currar es imprescindible darse de alta en la seguridad social, régimen del mar. Si no lo haces, y te pillan, te multan". Entonces: 1) SI libreta marítima (extranjeros excluidos), necesaria para la revisión ISM. 2) SI revisión ISM, necesaria para darse de alta en la seguridad social. 3) SI alta en la seguridad social, como todo el mundo que trabaja legalmente. Esto lo dicen en capitanía, no en el bar de la esquina. Saludos Cita:
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#6
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ZmMás claro agua. |
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#7
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Cita:
Sientate,tomate una cerveza fresquita,respira hondo y lee,haz oidos sordos a lo que yo o el tabernero digamos,solamente presta atencion a la lectura,lee despacito,concentrate en lo que dice el RD 2. Los CRC realizarán los reconocimientos médicos correspondientes, de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motos, con las especialidades que se establecen en este real decreto.» Esto respecto al reconocimiento medico,si tienes alguna otra duda, pregunta que intentaremos ayudarte. ![]() |
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#8
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BOE-A-2019-6481, CAPÍTULO VII, Artículo 36, Tramitación de las habilitaciones
1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad. 2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad estén en vigor. ----------- Así que TIENES que ir a capitanía, con la solicitud que adjunto (lamento la escasa calidad) rellenada, copia y original del DNI/NIE, copia y original del título de recreo, copia y original del certificado de FB y sobretodo el comprobante de la tasa pagada (45,75 EUR). Capitanía no tiene nada que ver, pero en Barcelona ya ha expedido unos títulos con habilitaciones (que en nuestro caso dejan de ser expedidos por la Generalitat). La revisión ISM no está directamente relacionada con la tramitación de las atribuciones profesionales, pero te enterarás de su importancia cuando tengas que darte de alta en la seguridad social, enrolarte, currar para alguna empresa de charter y, sobretodo, cuando te pare la Guardia Civil. Saludos Editado por KaiserVito en 01-08-2019 a las 17:05. |
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