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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Así a bote pronto, se me ocurre que como en Capitanía el barco siendo tuyo; pues darle de baja por exportación por ejemplo, aunque supongo que la documentación se las diste al comprador y claro Capitanía te pedirá alguno de los papeles originales del barco, de todas formas ellos te aclararan el proceso a seguir ya que tus lo has hecho bien desde el principio, es el vendedor el que no lo ha hecho,pero a ti te deja con el "culo al aire" por la responsabilidad de lo que pueda hacer el comprador...
![]() ![]() Saludos y quedo a la espera de consejos de alguien mas competente que yo ![]() ![]() |
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#2
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efectivamente la docuemntación la tiene el . Yo me he quedado con el contrato de compraventa y una factura que me ha emitido, puesto que lo ha comprado a nombre de una empresa y lo ha facturado. Tambien lo ha pagado por transferencia así que tengo resguardo del pago.
Pero se hace remolon y la sensacion que tengo es que no lo va a cambiar de titular. Con lo que me queda la duda de como actuar. No quiero un perjuicio para el pero no lo quiero tampoco para mi, las cosas bien hechas es lo que quiero |
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#3
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Pues imagínate si un día tiene un percance, si le paran con 10 bengalas caducadas, sin pasar la Itb, si tiene un naufragio y se desentiende... a por quien irán?, pues a por el dueño del barco, que legalmente seguirás siendo tú. Y explícale luego a capitanía que se lo vendiste con un contrato pero le diste el barco antes de hacer el traspaso, etc etc a ver qué te dicen.
Lo mismo que cuando vendes un coche, si le paran sin itv a quien le irá la multa? O si aparca mal, excesos de velocidad, semáforos en rojo... a tráfico le va a importar un pimiento que te lo haya pagado y hayáis hecho un contrato. Si no hace el traspaso, te mete en un buen marrón. |
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#4
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exsite algun procedimiento de notificacion del contrato?
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#5
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En Capitanía tienen copia de la Hoja de Asiento, así que puedes pedir un duplicado de la documentación y hacer cualquier gestión... hasta que el barco no se transfiera, legalmente es tuyo.
Yo miraría cual es el plazo máximo (a partir de la compraventa) que marca la legislación para hacer el cambio de nombre, y le comunicaría al comprador que si, llegada esa fecha, aún no lo ha hecho, darás de baja el barco. |
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#6
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Cita:
Sin ser ducho en Derecho, la lógica me indica que si el comprador incumple su obligación contractual eres tú quien debes comunicar a la Administración la nueva titularidad de la embarcación. Si este tramite te supone algún coste (tasas, impuestos... incluso perdida de tiempo y desplazamientos) estas en tu derecho a reclamárselos al comprador, y si no atiende tu requerimiento, incluso por vía judicial (otra cosa es que no compense el esfuerzo y los gastos), pero por seguridad jurídica es necesario que hagas el cambio de titularidad. Una apreciación, infórmate en Capitania de lo que puedes hacer y lo que no. Quiero decir, que el cambio de titularidad esta claro que si, por el tema comentado de seguridad jurídica. Lo de dar de baja la embarcación y otras "artimañas", ve con cuidado, no sea que encima te demande el comprador. Ten en cuenta que el barco ya no es tuyo y por tanto no puedes disponer de el de ninguna manera, regularizar la situación y comunicarlo a la Administración si, pero nada más. Una cosa que no entiendo es lo de la factura. Si eres tú el vendedor... ¿para que ha emitido el comprador una factura? Eso no tiene sentido, las facturas siempre las emite el vendedor. Saludos. |
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#7
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Gracias a todos . Queda claro el real decreto . Me voy a poner na contacto con capitanía para notificar la venta .
La factura me la emite supongo que para deducirse el iva . Aunque eso es suposición mia y no lo sé seguro . Pero no tiene otro sentido que no sea eso |
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#8
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Cita:
Si el barco lo vendes tú la factura la debes de emitir tu. El comprador no emite facturas ni recibos, solo los vendedores... De todas formas es una compra venta entre particulares sujeta a ITP (no a IVA). El querrá no pagar el ITP (que puede ser hasta un 10% depende de la comunidad autónoma). Al final lo pagará y con recargo... no se va a escapar. Un abrazo Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#9
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Cita:
Totalmente de acuerdo. Por lo que cuenta el cofrade (no quiere poner el barco a su nombre para no pagar tasas, "emite" una factura para deducirse el I.V.A.), si eso es realmente así, el comprador es un chanchullero. Con tipos así hay que andarse con mucho cuidado, porque al final te "salpican" sus tejemanejes. Aparte del tema del cambio de titularidad, que ya ha quedado meridianamente claro lo que hay que hacer, (y que se asesore bien en Capitania), que no deje estar tampoco el tema fiscal. Entiendo que el comprador no quiere pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y como tiene empresa, lo pone como I.V.A. y así se lo deduce (y el coste del barco como gasto, claro, además), y le debe haber "redactado" la factura al vendedor. No se cual puede ser la responsabilidad del vendedor de cara a Hacienda por esa factura que a efectos fiscales ha emitido el, no el comprador. Pero me imagino que si hay I.V.A. lo tendría que declarar e ingresar el vendedor, (porque de lo que estoy seguro es que el comprador se lo va a deducir si o si, a ver si cuela) y entre particulares eso del I.V.A. no procede... no sé, otro lio más a consultar, me temo. Saludos. |
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#10
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A mi también me suena raro esto de que te haya emitido una factura, chanchullero en toda regla... metiendo el barco como gasto deducible cuando no lo es, además que seguro que meterá los gastos de amarre y mantenimiento para hinchar la empresa de gasto y que le devuelvan las cuotas de Iva... el día que le caiga una inspección se lo tiran abajo de un soplido.
Lo de la factura ojo, porque si le has vendido el barco por más de 3.000€ Este pirata informará de tus datos en el modelo 347, y por ahí te pueden pillar que tú no has informado tampoco la venta en el 347, que no estás de alta de actividad, que no has hecho la declaración de Iva y que no lo vas a declarar en la declaración de la renta... Esto aparte de la movida de no tener el barco a tu nombre y que pase algo. |
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#11
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Cita:
No te compliques la vida y guarda bien el contrato por si alguna vez te reclama algo la capitania sacas el contrato y ya está. Si no cambia el titular no va a poder renovar el certificado de navegabilidad ni pasar la itb ni nada y se va a quedar con un barco con el que no puede navegar. No hablemos de si le pilla hacienda haciendo facturas que no debe... |
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JMPUIG (12-09-2022) | ||
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