Cita:
Originalmente publicado por kekyencarni
Gracias a todos . Queda claro el real decreto . Me voy a poner na contacto con capitanía para notificar la venta .
La factura me la emite supongo que para deducirse el iva . Aunque eso es suposición mia y no lo sé seguro .
Pero no tiene otro sentido que no sea eso
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Si el barco lo vendes tú la factura la debes de emitir tu. El comprador no emite facturas ni recibos, solo los vendedores...
De todas formas es una compra venta entre particulares sujeta a ITP (no a IVA).
El querrá no pagar el ITP (que puede ser hasta un 10% depende de la comunidad autónoma).
Al final lo pagará y con recargo... no se va a escapar.
Un abrazo
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