![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|||||||
| Avisos |
![]() |
|
|
Herramientas | Estilo |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola camaradas. Realizada consulta pertinente al INSS sobre si sirve el reconocimiento medico De CDC para trabajar en embarcaciones de recreo me contestan esto:
“Si usted va a desempeñar una actividad profesional enrolado en un buque, independientemente de su titulación, deberá disponer de un reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM....” Unas rondas.
__________________
![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
|
|
#2
|
||||
|
||||
|
Un pper si tiene que pasar el reconocimiento en el ISM.
Un habilitado tiene que tener el titulo en vigor,para tener el titulo a tenido que pasar el reconocimiento medico en un CRC «1. La acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo será realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en adelante, CRC), inscritos en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor, según determine la normativa de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. 2. Los CRC realizarán los reconocimientos médicos correspondientes, de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motos, con las especialidades que se establecen en este real decreto Clarito como el agua de las pilas bautismales ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|