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  #1  
Antiguo 15-09-2019, 15:19
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Predeterminado Abanderamiento En Polonia

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https://translate.google.com/transla...nia-wymiana%2F
Las titulaciones sólo se aplican en aguas polacas, pero parece que ni eso es necesario si la v. Max. es < 15 km h

Wysłane z mojego SM-T580 przy użyciu Tapatalka


Diria que este apartado nos da igual, por OM estamos obligados a la titulacion española...


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  #2  
Antiguo 15-09-2019, 17:24
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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Diria que este apartado nos da igual, por OM estamos obligados a la titulacion española...


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Ya caerá esa OM...
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
* Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
* No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros.
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  #3  
Antiguo 16-09-2019, 17:16
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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Diria que este apartado nos da igual, por OM estamos obligados a la titulacion española...


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Pero eso solamente en aguas españolas ¿No? En principio, si el país del barco no exige titulación se puede navegar libremente por el mundo sin restricción, como pasaría con el pabellón de los Países Bajos o Bélgica. Al menos eso tengo entendido ¿Es correcto?
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  #4  
Antiguo 16-09-2019, 17:57
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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Pero eso solamente en aguas españolas ¿No? En principio, si el país del barco no exige titulación se puede navegar libremente por el mundo sin restricción, como pasaría con el pabellón de los Países Bajos o Bélgica. Al menos eso tengo entendido ¿Es correcto?
No, no es completamente correcto. Aquí está la retorcida redacción de la DA 5ª (torpemente pensada con el único propósito de impedir que los españoles patronearan embarcaciones con pabellón extranjero, y que ha sido un rotundo fracaso desde el mismo día de su publicación):

"[...] la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."

En el momento en que aparecen españoles residentes en el extranjero, extranjeros residentes en España, países que no exigen titulación y otros que sí, tenemos un galimatías difícil de comprender...

Todo esto, sin embargo, se desvanece a las 12 millas. Aquí tienes más información:

https://dialnet.unirioja.es/descarga...lo/2245756.pdf

Saludos y
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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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Antiguo 17-09-2019, 01:26
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

De todo lo leído anteriormente me queda en limpio que al final si no pudiera ser la Belga, serán otras . En los banners de publicidad de esta santa casa, se ofertan muchas de esas otras oportunidades . Poco faltará, viendo el nuevo nicho de negocio que se les abre a gestorias, consultoras, abogados especializados en derecho marítimo etc, para que sean muchas y variadas las diversas posibilidades .
Nuestros queridísimos gobernantes y amados tecnócratas saben que la desbandada entre los armadores y patrones es general . Tic Tac, Tic Tac.... para que se caigan de la burra y empiecen a abrir la mano si no quieren quedarse sin la tarta náutica al completo . Al tiempo
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!!
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  #6  
Antiguo 17-09-2019, 16:43
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
No, no es completamente correcto. Aquí está la retorcida redacción de la DA 5ª (torpemente pensada con el único propósito de impedir que los españoles patronearan embarcaciones con pabellón extranjero, y que ha sido un rotundo fracaso desde el mismo día de su publicación):

"[...] la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."

En el momento en que aparecen españoles residentes en el extranjero, extranjeros residentes en España, países que no exigen titulación y otros que sí, tenemos un galimatías difícil de comprender...

Todo esto, sin embargo, se desvanece a las 12 millas. Aquí tienes más información:

https://dialnet.unirioja.es/descarga...lo/2245756.pdf

Saludos y

¡Gracias por la aclaración! A ver si lo tengo claro:

La DA 5ª es una normativa española ¿Verdad? Por lo tanto entiendo que solamente aplica en territorios del Reino de España. Si yo tengo un barco con bandera de Países Bajos, por ejemplo, que no pide titulación, solamente tengo que mirar restricciones del título (suponiendo que tenga el PER, por ejemplo) en aguas españolas, y fuera de ellas me van a mirar nada más la bandera del barco ¿Es correcto? En ese sentido, como Países Bajos en este ejemplo no pide titulación, se podría navegar a cualquier parte del mundo legalmente con el PER, y el barco abanderado en Holanda, sin restricciones ¿Cierto?

Por otro lado, después de leer el PDF me surge una duda: Considerando que el PER permite la navegación hasta las 12 millas https://www.fomento.es/marina-mercan...-de-recreo-per y que la autoridad competente solamente puede intervenir barcos de bandera extranjera en esa franja (salvo el caso de persecución, por lo que he leído). ¿Podría un patrón con el PER navegar legalmente entre Canarias y Península (ruta por Madeira, por ejemplo) si el barco tiene pabellón de un país que no tenga restricciones a las titulaciones, como en citado ejemplo de Países Bajos?
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