Cita:
Originalmente publicado por elke
[...] esta fue la contestación de la capitanía correspondiente:
1. [...]
2. [...]
3. [...]
4. [...]
5. [...]
6. Proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y, en la medida de lo posible, con las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del anexo VIII.
7. Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999.
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Sólo por estos dos requisitos merece la pena abanderar en cualquier otro sitio... En ningún otro, repito,
ningún otro país piden nada semejante.
No brindo cuando hablo de la Administración y sus arbitrariedades.
