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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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"Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones
de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad." Para los españoles supone: 1. Aunque su embarcación tenga bandera extranjera, su patrón deberá tener una titulación española habilitante para navegar por aguas territoriales españolas (12 millas) dentro de sus atribuciones. No afecta a la navegación más allá de las aguas territoriales.* 2. Si reside en otro país, también será válida la titulación del país de residencia.* Creo que está claro, si eres español licencia española, español residente en el extranjero: licencia del país en el que resides o, si no la tienes o el país en que resides no posee licencias, licencia española. En tu caso necesitarías la licencia española o la francesa El vive en la piña debajo del mar |
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| bandera de conveniencia, banderas, licencia |
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