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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
La única solución para conseguir eso legalmente es decir en el ISM que quieres llevar tripulación contratada y ellos te emiten las recetas, luego te sellan el botiquín y a partir de ahí revisión anual de botiquín... total, un completo absurdo.
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Cuando cruzo una calle de un solo sentido, miro a ambos lados. Esa es la fé que tengo en la sociedad. sdk.
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#2
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Cita:
Si para que te los prescriban, tienes que decir que llevas tripulación contratada, igual te exigen que presentes el contrato. Yo reitero, que ni en las ITB ni en las dos ocasiones que me ha parado la GC se han ocupado del botiquín. Otra cosa. Suponiendo que las consigas legalmente (ISM, por ejemplo) y las lleves precintadas, qué levante el brazo quién se atreva a usarlas. Si las usas, y la persona fallece, te puedes ver en un marrón de homicidio por imprudencia. Cuéntale al juez que tú creías que tenía una reacción alérgica grave a unas navajas que cenasteis y le inyectaste la epinefrina, así, sin más conocimientos sanitarios ni más investigación de los antecedentes de enfermedad de la persona. Para las mismas situaciones en que la epinefrina está indicada, hay otros fármacos con menos potencial de complicaciones e igualmente resolutivos. Para mí, en conclusión, y soy ejemplo personal de ello, a bordo está el maletín tipo C, pero la medicación la elijo yo. Y la elijo de acuerdo a los conocimientos que tengo para afrontar las situaciones más comunes a bordo. Si la Administración es incompetente, yo no quiero imitarla. Buena proa.
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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#3
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Cita:
Completamente de acuerdo con tu visión médica. Probablemente yo no sabría utilizar correctamente ni siquiera algunos de los fármacos que pueden expedirme sin receta. Pero junto a un punto de vista médico puede haber un punto de vista legal. Por seguir con tu ejemplo, disculpa que señale solamente el párrafo de tu intervención al que quiero referirme. Si yo si me encontrara con un problema médico en mi barco y, en función de mi apreciación subjetiva de la gravedad del mismo y del tiempo de navegación al puerto más cercano, igual llamo por radio o por teléfono a un centro de asistencia (112, salvamento marítimo, Vigo Tráfico …) y si me preguntan qué medicación llevo tampoco me gustaría estar en la situación de que me faltara algo que la regulación dice que tengo que llevar… porque si la persona fallece igual también estás en un lio. Un saludo. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a papaventos | ||
Xenofonte (01-11-2019) | ||
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#4
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Pues de momento he presentado unos escritos exponiendo el impass burocrático tanto al ISM como a la DGMM.
El ISM me ha mandado ya un email lavándose las manos diciendo que en base al RD258/1999 los de séptima sin tripulación contratada no somos competencia suya, que eleve mi pregunta consulta a la DGMM que es el órgano regulador, a ver si contesta la DGMM...
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Cuando cruzo una calle de un solo sentido, miro a ambos lados. Esa es la fé que tengo en la sociedad. sdk.
Editado por sundancekid en 30-10-2019 a las 14:02. |
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#5
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Cita:
Buena proa
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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#6
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Interesante tema, a ver como acaba, propablemente acabara tu paciencia antes de recibir una respuesta clara, esta claro que lo que te dicen otros cofrades es lo mas rapido , pero no lo correcto, si hay una norma debe cumplirse y debe poder cumplirse sin tener que estudiar una carrera y acabar autorecetandose para cumprir un real decreto.
De hecho de que sirve una norma que como excusa para que no la cumplas es que te digan que nadie te pedira explicaciones, claro que nadie te pedira explicaciones pero si ocurre algo y un juez dictamina que no cumplias la ley ya tenemos un culpable a quien colgar el muerto y unos legisladores limpiandose las manos ![]() ![]() ![]() |
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#7
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Hola, he leído el hilo y, salvo que se me haya pasado, nadie ha hablado del servicio radiomédico, que te ayuda en caso de algún problema sanitario. Claro que para eso hay que llevar la guía sanitaria de a bordo (obligatoria) y el botiquín completo. Yo lo llevo "a tope" por si acaso, que no se diga... ;-))
Salvo los tranquilizantes, el resto de medicamentos y material sanitario lo puedes conseguir en alguna farmacia (si tiene barco lo entenderá perfectamente). Coincido con algunos cofrades en que la legislación tiene contrasentidos, pero es lo que hay... reviso muchos botiquines de barcos y estoy harto de tirar (al SIGRE) medicamentos caducados sin empezar, cuando les faltan los más habituales. Recuerda que ahora, para zona 2 hay que llevar un tensiómetro, un termómetro, cánulas de guedel y un ambú (lo estoy diciendo de memoria...). Unas birras ![]() |
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#8
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Cita:
En la lista del pre/2315/2015 el tensiómetro lleva asterisco, entonces de acuerdo con las notas solo es obligatorio para tripus contratadas entre 10 y 60 millas, no forma parte del botiquín tipo C básico, ni eso ni un montón de medicamentos que figuran en esa lista, lo demás que mencionas...si no lleva asterisco hay que llevarlo para zonas 1 y 2, si lleva asterisco no es aplicable en lista séptima sin tripu contratada.
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Cuando cruzo una calle de un solo sentido, miro a ambos lados. Esa es la fé que tengo en la sociedad. sdk.
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#9
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Alternativa a qué?
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#10
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A la epinefrina.
Completamente de acuerdo con Nigri. Pero hay que tener cobertura, saber interpretar la guía médica, decisión para hacer ciertas maniobras y saber poner una inyección intramuscular o subcutánea y, no digamos, una intravenosa. Digamos que zona de hasta 60 millas de costa, creo que lo más útil es solicitar la evacuación por SM. Entre tanto, para las indicaciones de la epinefrina, sirve administrar metilprednisolona (Urbason, Solu-Moderin) vía intramuscular. Es mi opinión. Buena proa.
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kiro | ||
Nigiri (02-11-2019) | ||
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#11
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Cita:
Sí se debería llevar otro botiquín con "mis medicamentos" los que tome habitualmente yo y la tripulación y los que sepa utilizar y de uso cotidiano como biodramina, analgésicos, antiacidos, fortasec. anticatarrales, tiritas, gasas, cicatrizantes, yodo... y así hasta lo que uno considere oportuno. Sobre la incongruencia de la administración opino lo que todos vosotros, todo es un sinsentido. Lo único que se me ocurre sugerir es ponerse en contacto con el servicio radio médico y que nos digan como conseguir los medicamentos que ellos, en caso de necesidad, van a solicitar su administración. Saludos y unas rondas para todos ![]() Editado por Nerderel en 08-11-2019 a las 12:45. |
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#12
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Por si no ha quedado claro
Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. Las condiciones de trabajo y especiales características de la actividad marítima han determinado la necesidad de establecer medidas de prevención y protección de la salud de los trabajadores del mar, especialmente cuando se encuentran embarcados y alejados de los medios sanitarios disponibles en tierra. En este sentido, la asistencia médica a bordo se sustenta sobre tres pilares fundamentales: un sistema ágil y eficaz de consulta radio-médica, la existencia de botiquines a bordo como instrumento de apoyo a la prescripción realizada por el facultativo a través de la consulta radiomédica y la formación sanitaria de los tripulantes y especialmente de los mandos y responsables de la gestión del botiquín a bordo. https://www.boe.es/boe/dias/2011/05/...-2011-8342.pdf ![]() Editado por Nerderel en 08-11-2019 a las 12:42. |
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#13
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Cita:
Y os cuento otra... para "inscribir" y hacer la primera revisión no es en el ISM, sino en Sanidad Exterior (más burrocracia)... Unas birras ![]() |
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#14
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Todo este lio/embrollo/jaleo se solucionaba usando una de las siguientes fórmulas:
A) dejar al criterio del patrón de acuerdo a su situación médica y a la de la tripulación o acompañantes en ese momento la dotación de medicamentos en el botiquín en función del plan de navegación. (A mi juicio la más acertada) B) que la prescripción, independientemente del facultativo que la expida (ISM, SS o privado) conlleve una trazabilidad. Nunca he tenido que comprar bengalas o cohetes si no es para barco y siempre me han pedido dni y datos del barco, no sé si lo necesitarán por ley o no. El tema que con los medicamentos igual, dni datos del barco por parte del facultativo que extienda la receta y por parte.del farmaceutico que la dispensa lote o con lo que quiera se identifiquen, luego el farmaceutico remitirlo a DGMM. |
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#15
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Cita:
![]() ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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