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VHF: Canal 77 |
#26
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Cita:
Por eso pregunto, no estoy seguro de cómo funciona y qué puede pasar. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Boater | ||
moryak (14-10-2019) |
#27
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Cofradas , una ronda pa todos...
Parece absurdo, como comunitario (alemán) con licencia alemana no puedo llevar un barco porque resido en España. Como turista si , pero como residente no ?!? Como residente con conocimiento de las aguas soy menos peligroso que un pu... paisano mío que pasa solo de vacas.... El Reino de España me parece cada dia más a una Republca Bananera... conclusión: mañana me pongo una Residencia en Hamburgo en casa de un amigo, aunque estoy trabajando en Las Palmas y pago mis impuestos aquí. Buenas noches y gracias por la información. |
#28
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Cita:
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. Ahora bien, si tienes en cuenta que la DA 5ª fue pensada torticeramente para perseguir a los patrones españoles que abanderan en el extranjero (metiendo de paso en el jaleo a los extranjeros residentes en España, como daño colateral), a lo mejor ni te miran y te libras... Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#29
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Buenos días Capsael, entiendo por tu escrito que eres una persona de nacionalidad alemana, con residencia en España.
Leyendo la respuesta de Apagapenol, creo entender que en la Disposición Quinta, cumples con el punto 1 y sobre el punto 2 también, ya que si eres alemán y llevas un barco de otra nacionalidad “para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad“, entiendo que tu tienes titulación de tu nacionalidad alemana. ¿No es así? ¿He entendido mal? Perdonarm, pero estoy de lunes y quizás estoy espejito Saludos Rafa
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RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
#30
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Re: Bandera extranjera y Licencias
No sé, creo que es una cuestión de interpretación, algo habitual en la normativa española, para hacer más difícil su comprensión al ciudadano-víctima y más fácil su aplicación - en un sentido u otro, según convenga - a la Administración.
En mi opinión, lo que se deduce de la enrevesada redacción de la susodicha DA5 es que si el patrón no tiene la misma nacionalidad que el barco, se le pide la titulación del país de residencia, y si en éste no existiera tal requisito (no si no tuviera la titulación), entonces se le pide la de su nacionalidad. También podría ser la interpretación del cofrade ROyOR... De todos modos, lo que aquí estamos tratando es una pura especulación: que yo sepa, la DA5 no ha sido aplicada nunca... Saludos y
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#31
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Cita:
Hola No indicas que título posees, pero en la página 117 indica los títulos alemanes. https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10344.pdf. Si tu título está en esta lista no tendrás ningún problema. |
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Cita:
Yo soy también de los que piensa que debería de ser como el carnet de conducir, que la licencia debería de ser valida en la mayoría de los países independientemente de la residencia o nacionalidad. |
#33
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Cita:
Hola. En la disposición adicional cuarta reza lo siguiente. [Disposición adicional cuarta. Autorización de titulaciones extranjeras. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del espacio económico europeo, así como a aquellos de los países reconocidos en el anexo IX de este real decreto, para el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español......] Por lo que en un principio si el cofrade tiene titulación alemana que está en dicho anexo, no debería de tener ningún problema. |
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Re: Bandera extranjera y Licencias
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#35
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Respuesta: Bandera extranjera y Licencias
Como demostrar que eres residente en el extranjero realmente...pues con un documento del registro consular o embajada del país en que vivas....o igual al GC le puede bastar tu hoja de declaración de hacienda como no residente , q no se que modelo es
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Re: Respuesta: Bandera extranjera y Licencias
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Vamos que a mi me pide eso un gendarme o un carabinieri y me deja a cuadros.
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En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#37
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Respuesta: Re: Respuesta: Bandera extranjera y Licencias
Cita:
Pero a mi si me para la GC , bandera noruega, propietaria noruega( mi mujer) ...y sino viene Ella como le explico Yo que Soy espanol...no se si le Valdria libro familia noruego (que no existe) si le doy libro familia espanol se lo complico , porque mi mujer puede ser residente en Espana....la unica Solucion es declaracion renta no residente y seguir con la banderita noruega ... |
#38
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Buenas noches, cofrades:
Insisto: la DA5 fue pensada para perseguir a los españoles (ojo, digo españoles, no residentes en España) con bandera extranjera, después de que la DGMM se viera obligada (sí, obligada) por la Agencia Tributaria a aceptar que los españoles también podían abanderar en el extranjero. La DA5 no fue pensada para perseguir a los, ahora sí, residentes en España, aunque su chapucera redacción (de alguna forma había que disfrazar lo que no es otra cosa que una persecución discriminatoria) da lugar a todo tipo de interpretaciones y comentarios. En mi opinión, si a los cofrades Capsael o Noruego (siempre que vaya acompañado de su Almiranta) les para la GC, no les van a pedir titulación de ninguna clase, ni certificado de residencia, ni declaración de la renta. A los demás, está claro: DNI y titulación náutica española. Y si son españoles residentes en el extranjero, más les vale estar en condiciones de demostrarlo, y tener, por supuesto, la titulación de su país de residencia... Esta es mi interpretación; quizá la DGMM tenga otra, o la Capitanía de turno otra, o... Saludos y
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2 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
Capsael (24-10-2019), eborges_tfe (30-10-2019) |
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Respuesta: Re: Bandera extranjera y Licencias
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Respuesta: Re: Bandera extranjera y Licencias
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Re: Respuesta: Re: Bandera extranjera y Licencias
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¿Tampoco en Noruega te pueden dar un certificado de empadronamiento? Sería una solución sencilla, aunque si va escrito en noruego, no sé... Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#42
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Mira qué nos encanta retorcer y exprimir. Como muy bien dice Apagapenol, la DA5 se sacó para lo que se sacó, ante la presión del lobby que ya sabemos, y persigue a quien persigue, es decir español residente en España con barco abanderado fuera de España. Y no hay más.
Para el resto de situaciones, lo que pida o deje de pedir el señor agente de la benemérita es irrelevante ya que la casuística puede ser tan amplia como se quiera, y la "pericia" del susodico agente puede alcanzar cotas inimaginables. En todo caso, sólo levantará atestado. La competencia sancionadora no es suya. Luego, si aquello pasa a mayores, ya habrá tiempo de hacer alegaciones a la Capitanía correspondiente y presentar los documentos que se considere. Aunque esa ya es otra historia...
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a eborges_tfe | ||
Apagapenol (30-10-2019) |
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