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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Sí se debería llevar otro botiquín con "mis medicamentos" los que tome habitualmente yo y la tripulación y los que sepa utilizar y de uso cotidiano como biodramina, analgésicos, antiacidos, fortasec. anticatarrales, tiritas, gasas, cicatrizantes, yodo... y así hasta lo que uno considere oportuno. Sobre la incongruencia de la administración opino lo que todos vosotros, todo es un sinsentido. Lo único que se me ocurre sugerir es ponerse en contacto con el servicio radio médico y que nos digan como conseguir los medicamentos que ellos, en caso de necesidad, van a solicitar su administración. Saludos y unas rondas para todos ![]() Editado por Nerderel en 08-11-2019 a las 12:45. |
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#2
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Por si no ha quedado claro
Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. Las condiciones de trabajo y especiales características de la actividad marítima han determinado la necesidad de establecer medidas de prevención y protección de la salud de los trabajadores del mar, especialmente cuando se encuentran embarcados y alejados de los medios sanitarios disponibles en tierra. En este sentido, la asistencia médica a bordo se sustenta sobre tres pilares fundamentales: un sistema ágil y eficaz de consulta radio-médica, la existencia de botiquines a bordo como instrumento de apoyo a la prescripción realizada por el facultativo a través de la consulta radiomédica y la formación sanitaria de los tripulantes y especialmente de los mandos y responsables de la gestión del botiquín a bordo. https://www.boe.es/boe/dias/2011/05/...-2011-8342.pdf ![]() Editado por Nerderel en 08-11-2019 a las 12:42. |
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#3
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Cita:
Y os cuento otra... para "inscribir" y hacer la primera revisión no es en el ISM, sino en Sanidad Exterior (más burrocracia)... Unas birras ![]() |
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#4
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Todo este lio/embrollo/jaleo se solucionaba usando una de las siguientes fórmulas:
A) dejar al criterio del patrón de acuerdo a su situación médica y a la de la tripulación o acompañantes en ese momento la dotación de medicamentos en el botiquín en función del plan de navegación. (A mi juicio la más acertada) B) que la prescripción, independientemente del facultativo que la expida (ISM, SS o privado) conlleve una trazabilidad. Nunca he tenido que comprar bengalas o cohetes si no es para barco y siempre me han pedido dni y datos del barco, no sé si lo necesitarán por ley o no. El tema que con los medicamentos igual, dni datos del barco por parte del facultativo que extienda la receta y por parte.del farmaceutico que la dispensa lote o con lo que quiera se identifiquen, luego el farmaceutico remitirlo a DGMM. |
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#5
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Cita:
![]() ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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