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  #1  
Antiguo 10-11-2019, 22:32
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Predeterminado Re: Atribuciones capitán de yate

Cita:
Originalmente publicado por Kalael Ver mensaje
Ese Incluidas significa a mi modo de ver que además de las de 7ª, de modo que yo entiendo que sí, dentro de las atribuciones de 5mn y 6 pax
Solo añadir que la DGMM ha aclarado explícitamente, refiriéndose a las atribuciones anejas a las titulaciones de recreo, que en ningún caso está permitido explotar para fines comerciales un barco de lista 7a.

Saludos
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  #2  
Antiguo 10-11-2019, 23:05
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Predeterminado Re: Atribuciones capitán de yate

Gracias Kaiservito, no conocía esa aclaración, ¿puedes compartir el enlace o texto?
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  #3  
Antiguo 10-11-2019, 23:29
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Predeterminado Re: Atribuciones capitán de yate

Aquí lo tienes:

https://anpper.es/wp-content/uploads...38-2019-v2.pdf

Hay que agradecer a la ANPPER que se ha tomado la molestia de pedir explicaciones a la DGMM.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a KaiserVito
Kalael (11-11-2019)
  #4  
Antiguo 11-11-2019, 07:51
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Predeterminado Respuesta: Re: Atribuciones capitán de yate

Cita:
Originalmente publicado por KaiserVito Ver mensaje
.... la DGMM ha aclarado explícitamente ..... que en ningún caso está permitido explotar para fines comerciales un barco de lista 7a.
La pregunta inicial, del cofrade que abrió el hilo, era:

¿Es legal que un capitán de yate sea contratado para trabajar capitaneando
una embarcación de recreo privada, destinada a uso privado ....


En este caso, aclarando que el barco, estando o no en lista 7ª, se va a usar
con fines privados, la cuestión es si se puede contratar para capitanearlo.

Yo entiendo que si no tiene las habilitaciones pertinentes, no sería correcto.
Otro debate sería si puede patronear el barco, aunque le haya hecho un
contrato de cocinero (por poner un ejemplo).

Evidentemente, sin contrato lo puede patronear, ya que no existe prestación
de servicios. El propietario/armador, designa a alguien con titulación, para
que haga las funciones de capitán.


Salud y
__________________


El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184
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  #5  
Antiguo 11-11-2019, 11:07
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Predeterminado Re: Atribuciones capitán de yate

Kaiservito,

Justo antes del párrafo subrayado dice:

Cita:
La autorización de las habilitaciones anejas confiere al poseedor de un título de patrón de
embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, el derecho de realizar las actividades
descritas en el artículo 34, con embarcaciones de las listas 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, siempre ligado a que tenga
la correspondiente habilitación y que las citadas actividades se realicen dentro del ámbito de la náutica
de recreo y del socorrismo de playas.
Entiendo, (no comparto), que un CY Habilitado puede hacer de patrón para un armador de un barco en 7ª y cobrar por ello. Éste CY tendrá que estar de alta en el RETM..

La verdad es que cuanto más leo esa reforma, más enrevesada la veo. .
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  #6  
Antiguo 12-11-2019, 11:56
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Predeterminado Re: Atribuciones capitán de yate

Por lo que contáis he entendido:

La licencia de capitán de yate NO habilita a una persona española, SIN formación básica en seguridad marítima (STCW) NI PPER ni ninguna otra licencia ni certificado de navegación, para ser contratado legalmente por el propietario de un barco con bandera española de lista séptima destinado a uso privado-recreativo para trabajar como capitán en travesías oceánicas porque el propietario no sabe navegar pero quiere hacerlo en su mega yate, con bandera española, y de menos de 3000 toneladas de arqueo bruto.


La duda que me queda es: Considerando las mismas condiciones del párrafo anterior y cambiando SOLO que ahora el barco tuviera bandera de otro país distinto a España, ¿estaría habilitado el capitán de yate a todo lo mencionado en dicho párrafo?

Editado por thosecars82 en 12-11-2019 a las 12:26.
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  #7  
Antiguo 12-11-2019, 17:04
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Predeterminado Re: Atribuciones capitán de yate

Cita:
Originalmente publicado por thosecars82 Ver mensaje
anterior y cambiando SOLO que ahora el barco tuviera bandera de otro país distinto a España, ¿estaría habilitado el capitán de yate a todo lo mencionado en dicho párrafo?
Pues dependerá de lo que indique la legislación del país de abanderamiento.
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  #8  
Antiguo 19-11-2019, 12:45
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Predeterminado Re: Atribuciones capitán de yate

Grog a todos, que ya refresca.


A ver, en mi opinión, qué manía en dar vueltas y revueltas a la legislación, ésta es bastante clarita, sobre todo después de la modificación legislativa de este año.
Y qué manía tenemos de decir en cualquier foro qué enrevesada y complicada es la ley, etc. Curiosamente, cuando NO DICE EXPLÍCITAMENTE LO QUE NOSOTROS QUEREMOS OIR.


Para TRABAJAR, CONTRATADO en empresa/barco ajeno (lista 6ª o 7ª), imprescindible el curso STCW, libreta y RM del ISM. Luego SS y fiscalmente, el régimen que corresponda.
Para TRABAJAR p ej charteando tu propio barco, lista 6ª (rendimiento económico), lo mismo.
Fijaos que todavía no he hablado de titulaciones.
PER: trabajos básicos

PY y CY: algo más, incluso excursiones de pesca.

Para estos tres títulos de recreo, hacen falta las habilitaciones anejas a cada curso, el STCW y solicitar la habilitación profesional.
PPER: hay dos tipos, PPER 1 y PPER 2, es un certificado de especialidad, no es una habilitación de CY (craso error común que se piensa). Para trabajar, igual que los casos de antes, con la siguiente limitación:
Ejemplo PPER 2:

150 Mn de costa
12 pax+tripu (según despacho del barco)


Legislación (a ver si poco a poco todos nos metemos en la cabeza que nbos guste o no LO QUE VALE ES EL BOE, y ya vamos cambiando cosas, pero no se puede todo de golpe):


Resolución 26 feb 2015 DGMM certificado PPER
RD 238/2019 Habilitaciones Anejas, PPER y seguridad motos náuticas (posibilidad de trabajar PER y PY; posibilidad de trabajar CY sin ser PPER; modificación certificados requeridos PPER)

RD 973/2009 titulaciones profesionales marina mercante (el certificado de especialidad PPER está en la disposición adicional 5ª)


Hala, a navegar (en barco o por internet )
__________________
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Tripulón: Tripusol Pibón
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