La Taberna del Puerto Greatblue360
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #7  
Antiguo 11-11-2019, 11:07
Avatar de Kalael
Kalael Kalael esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 15-10-2017
Edad: 54
Mensajes: 127
Agradecimientos que ha otorgado: 115
Recibió 8 Agradecimientos en 6 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Atribuciones capitán de yate

Kaiservito,

Justo antes del párrafo subrayado dice:

Cita:
La autorización de las habilitaciones anejas confiere al poseedor de un título de patrón de
embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, el derecho de realizar las actividades
descritas en el artículo 34, con embarcaciones de las listas 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, siempre ligado a que tenga
la correspondiente habilitación y que las citadas actividades se realicen dentro del ámbito de la náutica
de recreo y del socorrismo de playas.
Entiendo, (no comparto), que un CY Habilitado puede hacer de patrón para un armador de un barco en 7ª y cobrar por ello. Éste CY tendrá que estar de alta en el RETM..

La verdad es que cuanto más leo esa reforma, más enrevesada la veo. .
Citar y responder
 

Greatblue360

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 17:10.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto