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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Por lo que contáis he entendido:
La licencia de capitán de yate NO habilita a una persona española, SIN formación básica en seguridad marítima (STCW) NI PPER ni ninguna otra licencia ni certificado de navegación, para ser contratado legalmente por el propietario de un barco con bandera española de lista séptima destinado a uso privado-recreativo para trabajar como capitán en travesías oceánicas porque el propietario no sabe navegar pero quiere hacerlo en su mega yate, con bandera española, y de menos de 3000 toneladas de arqueo bruto. La duda que me queda es: Considerando las mismas condiciones del párrafo anterior y cambiando SOLO que ahora el barco tuviera bandera de otro país distinto a España, ¿estaría habilitado el capitán de yate a todo lo mencionado en dicho párrafo? Editado por thosecars82 en 12-11-2019 a las 12:26. |
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#2
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Pues dependerá de lo que indique la legislación del país de abanderamiento.
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#3
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Grog a todos, que ya refresca.
A ver, en mi opinión, qué manía en dar vueltas y revueltas a la legislación, ésta es bastante clarita, sobre todo después de la modificación legislativa de este año. Y qué manía tenemos de decir en cualquier foro qué enrevesada y complicada es la ley, etc. Curiosamente, cuando NO DICE EXPLÍCITAMENTE LO QUE NOSOTROS QUEREMOS OIR. Para TRABAJAR, CONTRATADO en empresa/barco ajeno (lista 6ª o 7ª), imprescindible el curso STCW, libreta y RM del ISM. Luego SS y fiscalmente, el régimen que corresponda. Para TRABAJAR p ej charteando tu propio barco, lista 6ª (rendimiento económico), lo mismo. Fijaos que todavía no he hablado de titulaciones. PER: trabajos básicos PY y CY: algo más, incluso excursiones de pesca. Para estos tres títulos de recreo, hacen falta las habilitaciones anejas a cada curso, el STCW y solicitar la habilitación profesional. PPER: hay dos tipos, PPER 1 y PPER 2, es un certificado de especialidad, no es una habilitación de CY (craso error común que se piensa). Para trabajar, igual que los casos de antes, con la siguiente limitación: Ejemplo PPER 2: 150 Mn de costa 12 pax+tripu (según despacho del barco) Legislación (a ver si poco a poco todos nos metemos en la cabeza que nbos guste o no LO QUE VALE ES EL BOE, y ya vamos cambiando cosas, pero no se puede todo de golpe): Resolución 26 feb 2015 DGMM certificado PPER RD 238/2019 Habilitaciones Anejas, PPER y seguridad motos náuticas (posibilidad de trabajar PER y PY; posibilidad de trabajar CY sin ser PPER; modificación certificados requeridos PPER) RD 973/2009 titulaciones profesionales marina mercante (el certificado de especialidad PPER está en la disposición adicional 5ª) Hala, a navegar (en barco o por internet ![]() ![]() )
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