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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Apagapenol, me ha surgido una duda, leyendo el documento que has
compartido. Igual ya se ha hablado de eso, pero la comento para aclarar el tema. Se trata del último punto, el 7. Por un lado, dice que "los barcos de recreo no comerciales con eslora de hasta 15 metros, no están sujetos a inspección técnica, ni de seguridad". Pero en ese mismo punto, en el último párrafo pone que "los barcos de recreo con marcado CE, están exento de supervisión durante un periodo de 10 años ....". ¿Siendo sinónimo inspección y supervisión, se debe entender que este último párrafo (el de la exención de 10 años), se refiere solo a los barcos de más de 15 metros de eslora o a los comerciales, que si están obligados a pasar inspección?. por tu respuesta y por todo el buen trabajo que has hecho. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 Editado por El Temido II en 12-12-2019 a las 11:59. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
Apagapenol (11-12-2019) | ||
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#2
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Ese párrafo lo tomé directamente de la Normativa de Seguridad de Navegación polaca.
Yo entiendo lo mismo que tú: los barcos no comerciales de hasta 15 m de eslora no están sujetos a inspección; los no comerciales de más de 15 m y los comerciales, que sí están sujetos a inspección, están exentos durante 10 años si tienen marcado CE. Quizá tenía que haber modificado la redacción para que se entendiera mejor. ![]() Gracias por la aclaración. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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