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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes y felices fiestas a todos...
![]() Me sumo a la ola de agradecimientos a Apagapenol y demás aportadores del hilo. Me interesa mucho este tema, ya lo habia sopesado antes y no habia encontrado impedimentos para el proceso, aunque no habia indagado más allá de la traduccion de google de la pagina de la federacion de vela polaca. Dar con este hilo ha sido como encontrar el paso por el arrecife ![]() ![]() Se hablaba en un post del principio del hilo que estaba previsto un cambio en el procedimiento del registro para agosto del 2020 y habia un enlace a una noticia traducida de google,https://translate.google.com/transla...wtiW-CbEe.html . De ahí copio y pego: "Otro cambio es la extensión del período de transición en lo que respecta a la obligación de registrarse para veleros en aguas continentales que aún no estaban sujetos a registro y todos los yates que aún no estaban sujetos a inspección técnica." Podria esto decir que a partir de esta nueva regulacion los que aun no estaban sujetos a inspeccion tecnica lo estarán despues de un periodo de transicion? Alguien tiene informacion o enlace a esta nueva regulacion? Un saludo y buenos vientos |
| 2 Cofrades agradecieron a mariano2 este mensaje: | ||
Apagapenol (25-12-2019), Sargantana NL (21-04-2020) | ||
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#2
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Me repaso la normativa y os cuento...
Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
mariano2 (26-12-2019) | ||
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#3
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Hola Apagapenol, te he enviado un privado...
Saludos |
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#4
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Cita:
He estado viendo - si bien un poco por encima, que estoy de vacaciones - el asunto de la inspección técnica. La referencia a esta inspección viene citada en el Dz. U. 2018 poz. 1137: http://prawo.sejm.gov.pl/isap.nsf/do.../D20181137.pdf en la disposición derogatoria de algunos artículos del Dz. U. 2017 poz. 2128, sobre vías navegables interiores: http://prawo.sejm.gov.pl/isap.nsf/do.../D20172128.pdf Dicha disposición derogatoria, sin embargo, no deroga ningún artículo del Dz. U. 2012 poz. 326 sobre navegación marítima: http://prawo.sejm.gov.pl/isap.nsf/do.../D20120326.pdf en cuyo art. 2.1 se indica: "Las disposiciones del Reglamento no se aplicarán a: [...] 3. Yates de recreo de hasta 15 m de eslora que no han sido inspeccionados voluntariamente." Por tanto, no parece que la Adminsitración polaca vaya a exigir inspección técnica a los barcos de recreo de menos de 15 m de eslora que naveguen en la mar, pero no estaría de más que algún cofrade con más conocimientos de polaco o de Derecho que yo (la verdad, no se necesita mucho... ![]() ) contrastara lo que digo.Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| 3 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
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#5
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De derecho no mucho, pero en polaco + o - me defiendo...
![]() Pero efectivamente, en la ley del 2012, que regula todo el régimen de seguridad e inspecciones, dice claramente que no es aplicable a embarcaciones de menos de 15m. que no se hayan sometido voluntariamente a inspección (ahora bien, si se someten, por supuesto tienen que cumplir toda la normativa detallada). La del 2017 está orientada más bien a tráfico de pasajeros y "código de la circulación" en aguas interiores, y tampoco he encontrado ninguna referencia a régimen de inspecciones para embarcaciones de recreo. Y la del 2018 sí afecta a todo tipo de embarcaciones, pero se sólo refiere al procedimiento administrativo para el registro de las mismas y otros trámites. Es decir, confirmaría lo que ha apuntado apagapenol, pero también tengo que añadir el 'disclaimer' de que no soy abogado...
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bertie | ||
iuri (29-12-2019) | ||
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#6
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Buenos días a todos, y muchas gracias por todas la investigaciones
Lo que hay ahora parece que esta claro, a lo que se refiere el cofrade mariano2 es que en agosto del 2020 al parecer entra una nueva normativa, y parece ser que no queda claro lo del tema de las inspecciones, Gracias y un saludo |
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#7
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Muchas gracias por las respuestas sobre la cuestión que planteaba antes, no esperaba tanta lucidez en estas fechas
. Le he pedido a una amiga polaca que llame a la PZZ y haga un preguntado al respecto. En cuanto tenga noticias las compartiré con ustedes. Yo voy lanzao, posiblemente inicie el año con la solicitud de baja en Bélgica...![]() Un saludo y que el nuevo año traiga muchas millas a todos, con la bandera que sea... ![]() ![]() |
| 4 Cofrades agradecieron a mariano2 este mensaje: | ||
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#8
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No se en que acabara esto, y lo digo en referencia a lo que apuntan algunos cofrades de que algunos paises limitan con el tiempo (y los oportunistas) derechos que en principio están abiertos a todos los ciudadanos de la UE.
Independientemente y mientras tanto, agradecer públicamente el enorme trabajo y esfuerzo de cofrades como apagapenol. ![]() ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a zek este mensaje: | ||
Apagapenol (31-12-2019), port bo (01-01-2020) | ||
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#9
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Al cofrade APAGAPENOL mucho le tenemos que agradecer . Así que me sumo
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jotaguirre | ||
Apagapenol (01-01-2020) | ||
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#10
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Cita:
Lo que ha pasado con Bélgica y Holanda no ha sido otra cosa que una reacción de sobrecorrección para tratar de atajar un problema que han sido precisamente ellos los primeros en crear. Todos sabemos que Holanda, y en menor medida, Bélgica, han estado concediendo abanderamientos (el ICP holandés no era un verdadero abanderamiento, sino un documento no oficial de propiedad) con poco control, lo que ha sido aprovechado por listillos para colar embarcaciones que en rigor nunca deberían haber sido aceptadas. ¿Por qué creéis que Reino Unido exige un certificado de arqueo (el famoso “tonnage survey”) para abanderar allí? Pues simplemente como garantía fiable de que el barco es el que es. ¿Por qué Francia exige que todo el que vaya a solicitar un MMSI francés tenga el título de operador radio francés (y no otro)? Pues para asegurarse de que haya un responsable detrás del buen o mal uso que se pueda dar a una estación radio francesa. ¿Por qué es prácticamente imposible abanderar en España un barco de recreo autoconstruido? Pues porque exigen que el barco pase por un proceso complicadísimo y carísimo de verificación y control. Ahora Bélgica y Holanda se han visto obligadas a dar marcha atrás a la permisividad que han tenido antes, pero que quede claro, fueron ellos los que empezaron. ¿Qué pasará con Polonia? No sabemos, todo dependerá de lo rigurosos que sean, porque lo que es seguro es que muchos de los españoles, portugueses, italianos y franceses que actualmente tienen sus barcos abanderados en Bélgica y Holanda, y seguramente también algunos de los abanderados en el el Reino Unido, van a ir allí... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 02-01-2020 a las 19:02. |
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