![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Si Ikaro, eso era antes.
Ahora, bueno, hace ya un carro de años, hay Patron de Altura de Pesca y Patrón de Altura de la Marina Mercante. ![]() ![]() Lo que ahora ya no hay es Patrón de Cabotaje o Mayor de Cabotaje, excepto para los que en su día lo obtuvieron. ![]() ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
El título de patrón de Altura sustituye al anterior Patrón Mayor de Cabotaje.
Las atribuciones son: mando hasta 1600TRB sin límites de zona (con menos de 12 pasajeros). Para pasaje, limitación a 60 millas de la costa y 350 pasajeros. Un velero despachado para menos de 12 pasajeros (tripulación aparte) y en Zona 1 (navegación ilimitada) cae dentro de las atribuciones del título, sin que haga falta habilitación a vela (no existe en los títulos profesionales). |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Con patrón de altura de convalidan directamente capitán de yate con habilitación para vela aunque no hayas pisado un velero en la vida ni tengas ni idea de navegar a vela. Sólo tienes que pagar las tasas en capitanía.
|
|
#4
|
||||
|
||||
|
Gracias a todos, es más o menos lo que yo tenía entendido, pero quería corroborar con el foro!
![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|