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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Todo el planteamiento que hay detrás del ICP holandés es extraordinariamente endeble: un país en el que no hace falta tener registrados los barcos en un registro oficial, que expide un documento válido únicamente a efectos no oficiales de prueba de propiedad (prueba no oficial de una propiedad que no está registrada en ninguna parte, áteme usted ese triple oxímoron por el rabo), que encima lo hace a través de una especie de asociación de náutica, y que para terminar, como guinda del pastel, pone "flag not applicable".
![]() Y por si fuera poco, el propio documento dice: "This document can not be interpreted as giving Dutch nationality to the craft, nor does it constitute the right to fly the flag of the Kingdom of the Netherlands as defined by Article 9 of the United Nations Convention on the Law of the Sea (UNCLOS). Consequently the Kingdom of the Netherlands does not accept any of the responsibilities listed in article 94 of UNCLOS." Y luego nos asombramos de que alguien tenga dudas sobre la validez del papelito... Los ingleses, al menos, lo han hecho mejor: allí tienen el SSR, similar al ICP, pero mucho más sólido; no hay más que ver el aspecto del papel: ![]() Lo único raro que pone es: "This certificate is not proof of legal ownership." posesión legal que, por supuesto, se puede probar con un documento de compraventa. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#2
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UNCLOS (convención internacional sobre el derecho del mar):
Artículo 91. Nacionalidad de los buques. 1. Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque. 2. Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón. Artículo 94. Deberes del Estado del pabellón. 1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón. 2. En particular, todo Estado: a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque. No me quedan dudas, Países Bajos dixit....... |
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