Cita:
Originalmente publicado por j.once
muy facil
RD 875/14 10 Octubre 2014
" Disposicion Adicional Quinta "
ahi lo tienes bien explicado
si te diriges a otro pais, y pasas por aguas españolas, " Paso Inocente " no tendras ningun problema
si vienes a españa, ya no es paso inocente, y debes cumplir con una de las tres opciones que España te ofrece
en esa disposicion adicional V
otra opcion es preguntar en esos paises
saludos
|
La DA 5ª ni siquiera tiene en cuenta el concepto del “paso inocente”: cualquiera que navegue por aguas españolas tiene que tener titulación, independientemente de si se dirige o no a otro país.
En el caso del cofrade Grumete Arbolado, si navega en un barco de pabellón español, le requerirán la titulación española; si navega en un barco con otro pabellón, le requerirán la titulación de su país de residencia, o, en su defecto (en mi opinión, ésta es la parte más desafortunada de la ya lamentable redacción de la DA 5ª), la de su nacionalidad.
El asunto de la DA 5ª se ha tratado de largo en esta Taberna, y ya sabemos todos el propósito para el que fue ideada esta joya de reglamentación.
Saludos y
