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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Eso de los numeros es facil, una vez lo tengas todo bien calculado, multiplicalo por dos y tendras la cifra aproximada.
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. Slava Ukrayini!.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
RICARDOT (31-03-2020) | ||
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#2
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Hola, leyendo el tema a mi me ha surgido otra duda con el permiso de palanquero.
Palanquero indica: Cita:
Muchas gracias. ![]() ![]() Saludos!! |
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#3
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Unas rondas de mi parte
![]() ![]() ¿Alguna ayuda de algún cofrade con la duda? ¿o quizá mejor poner un nuevo tema con esto? Muchas gracias!! |
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#4
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Cita:
Mi opinion . Un velero depende mas del viento que del motor, osea, en el caso que comentas el único problema que tienes es esperar a que llegue ese viento, no le veo sentido pedir un remolque sólo por falta de viento y mucho menos “ a días” de distancia del puerto. En cuanto a entrar en puerto a vela por avería depende del puerto, del viento, del tamaño del barco y de la tripulación disponible, habrá casos que se pueda hacer la maniobra y otras será inviable. Los pantalanes de tránsito suelen estar bien situados y es un buen recurso a usar en el caso que comentas.
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#5
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Cita:
![]() A mi me han asistido dos veces en mar abierto ![]() Salvamento marítimo no te va a cuestionar si se puede o no volver a vela. Si tú pides auxilio, aunque sea consecuencia únicamente de tu impericia, te va a remolcar a puerto y punto. Y si tú póliza cubre esa contingencia, el seguro te va a pagar el coste del salvamento sin ninguna pregunta. Saludos! ![]() |
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#6
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Muchas gracias por las respuestas
![]() ![]() Está claro que siempre que se pueda es acercarse a costa con el viento, pero suponiendo escenarios, por ejemplo de obligaciones laborales, era saber si se puede contar con esa posibilidad y si implicaba algún riesgo económico. Saludos. |
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#7
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Antes tal y como han comentado varios cofrades, cuando un velero o motora era arrastrado habia que pagar y después reclamar a la cia de seguros. Ahora se entienden entre cia de salvamento y seguro.
En el caso de los todo riesgo entra el arrastre hasta puerto, luego la avería depende del motivo entra o no entra. Siempre que sea a más media milla de la bocana del puerto, si no es el puerto el que te presta el auxilio y esto no entra en seguro. Para cualquier parte con la cia de seguros te piden la titulación adecuada a la zona de siniestro y los papeles del barco en vigor, tanto con bandera española como con bandera comunitaria, en caso contrario no cubren, pensar que el patrón puede que no sea el armador. En un todo riesgo con franquicia, la franquicia no se aplica a las labores de rescate, sólo se aplica a las averías y siniestros tanto en el barco principal como a la auxiliar. En el caso de terceros ampliado a rescate y remoción se aplican los mismos terminos y exigencias que en los todo riesgo, con la salvedad que una vez en puerto hay que levantar el barco para examinar el motivo de la avería y ver si entra en el todo riesgo y en el terceros queda excluido este último punto. ![]() |
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#8
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Cita:
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