![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Es mas, ahora me voy a meter una buena racion de pata negra y vino del bueno que seguro que es un delito en algun sitio:
https://drive.google.com/open?id=1Eo...BtEfV-onS2S7Vx Es que soy un assasino total.
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
|
#2
|
||||
|
||||
|
He llamado a la Guardia Civil del Mar aqui en Barcelona y no tienen orden de multar ni impedir salir a navegar, si te vé alguna patrullera te puede aconsejar ir a puerto.
Si quereis llamar al telefono que me ha dado la Guardia Civil de San Pablo (de Barcelona) como he echo yo para informarme es el 93 8808190 Gracias. Berny El Masnou |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
|
#4
|
||||
|
||||
|
Muy bueno Hildegarda ja ja,, tenemios que reir un poco ,por que si nó, vamos
apañaos |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Lo de las fecha de aplicación queda más o menos claro:
https://m.europapress.es/nacional/no...315001219.html Aquí no se ven más barcos que la patrullera de la Guardia Civil y el Práctico haciendo su trabajo. ![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Mis disculpas. Equivocado con el borrador que presentaron, en el decreto no hay moratoria para entrar en vigor el art. 7 sobre libertad de movimientos.
__________________
THUNNUS ALALUNGA Editado por Grayling en 15-03-2020 a las 14:51. |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. 2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. 4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2020. Se publicó el día 14 a las 23:54 horas
__________________
THUNNUS ALALUNGA |
|
#8
|
||||
|
||||
|
|
|
#9
|
||||
|
||||
|
No pueden hacer eso, no tienen esas atribuciones,seria negativo total, Pedro Sanchez a dicho restringuir el trafico de pasajeros maritimos , No ha prohibido
|
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
__________________
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|