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Y tienes que ser el propietario

Un saludo. .
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  #2  
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Creo que hay alguna confusión.
Mi título de Capitán de Yate es del 2019 y solo estoy habilitado para eslora máx de 24 metros, según el real decreto 875/2014.
Es verdad que anteriormente no tenían esta limitación, pero supongo, que es en este decreto, donde se produce la modificación a peor.
Supongo, que para barcos de más de 24 metros se necesitará un título profesional.


Un saludo
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  #3  
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Y tienes que ser el propietario

Un saludo. .
Al parecer, no necesariamente, lo pongo más abajo para no repetir...

Cita:
Originalmente publicado por Winder Ver mensaje
Creo que hay alguna confusión.
Mi título de Capitán de Yate es del 2019 y solo estoy habilitado para eslora máx de 24 metros, según el real decreto 875/2014.
Es verdad que anteriormente no tenían esta limitación, pero supongo, que es en este decreto, donde se produce la modificación a peor.
Supongo, que para barcos de más de 24 metros se necesitará un título profesional.


Un saludo
Si es de 2019, como el mio, pondrá lo siguiente, copio de otro post donde lo preguntaban:

En mi título por detrás pone que en las atribuciones está el poder llevar "Buques de recreo", y viene como definición (copio textualmente):

Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuy a eslora de casco sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3.000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título.


Y aquí el BOE donde lo pone:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf

Y aquí alguna noticia relacionada (en google poniendo "capitan de yate buque de recreo" te aparecen más):
http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/

Un saludo!
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Editado por jfazer en 23-04-2020 a las 16:55.
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  #4  
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Predeterminado Re: Licencia necesaria!!

Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya a eslora de casco sea superior a 24 metros.

Un poco raro ese texto, por lo que dice, se podría entender, que puedes gobernar cualquier buque mayor de 24 mt., pero no podrías los de eslora menor de 24 mt. Si no tendrías límite de eslora, bastaría con decir "sin límite de eslora". Da la impresión que entre las palabras "casco" y "sea" falta un "no".
En cuanto a las direcciones que me mandas, no puedo entrar, me da los siguientes errores:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
me dice: "Error 404: La página que solicita no existe"

http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/
me dice: "¡Vaya! Esa página no se puede encontrar.
"


En el mío no pone eso. La única reseña a las atribuciones es la siguiente:
"Tarjeta expedida en virtud de lo dispuesto por el real decreto 875/2014 de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo"



Y si vas al decreto 875/2014 en su Capítulo II dice:

Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes:

a) Capitán de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.



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  #5  
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Cita:
Originalmente publicado por Winder Ver mensaje
Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya a eslora de casco sea superior a 24 metros.



Un poco raro ese texto, por lo que dice, se podría entender, que puedes gobernar cualquier buque mayor de 24 mt., pero no podrías los de eslora menor de 24 mt. Si no tendrías límite de eslora, bastaría con decir "sin límite de eslora". Da la impresión que entre las palabras "casco" y "sea" falta un "no".

En cuanto a las direcciones que me mandas, no puedo entrar, me da los siguientes errores:

https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf

me dice: "Error 404: La página que solicita no existe"



http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/

me dice: "¡Vaya! Esa página no se puede encontrar.

"





En el mío no pone eso. La única reseña a las atribuciones es la siguiente:

"Tarjeta expedida en virtud de lo dispuesto por el real decreto 875/2014 de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo"







Y si vas al decreto 875/2014 en su Capítulo II dice:



Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.

Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes:



a) Capitán de yate:

1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.







Buenas, te visto que los enlaces salen cortados, te los vuelvo a pegar...

Y aquí el BOE donde lo pone:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf

Y aquí alguna noticia relacionada (en google poniendo "capitan de yate buque de recreo" te aparecen más):
http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/

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Editado por jfazer en 23-04-2020 a las 20:48.
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  #6  
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Cita:
Originalmente publicado por Winder Ver mensaje
Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya a eslora de casco sea superior a 24 metros.



Un poco raro ese texto, por lo que dice, se podría entender, que puedes gobernar cualquier buque mayor de 24 mt., pero no podrías los de eslora menor de 24 mt. Si no tendrías límite de eslora, bastaría con decir "sin límite de eslora". Da la impresión que entre las palabras "casco" y "sea" falta un "no".

En cuanto a las direcciones que me mandas, no puedo entrar, me da los siguientes errores:

https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf

me dice: "Error 404: La página que solicita no existe"



http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/

me dice: "¡Vaya! Esa página no se puede encontrar.

"





En el mío no pone eso. La única reseña a las atribuciones es la siguiente:

"Tarjeta expedida en virtud de lo dispuesto por el real decreto 875/2014 de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo"







Y si vas al decreto 875/2014 en su Capítulo II dice:



Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.

Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes:



a) Capitán de yate:

1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.







A mi no me afecta porque no creo que vaya a llevar nunca nada de mas de 12 m o algo así, pero poderse se puede (legalmente hablando, otra cosa luego es la práctica).

Si tu título es de 2019, tiene que ser como el mío, y por detrás sale esto, donde pone lo de los buques de recreo:

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  #7  
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Disculpen mi ignorancia, entonces donde esta la diferencia entre Capitan y patron de yate?... las millas ????
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  #8  
Antiguo 24-04-2020, 10:41
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Hola jfazer
Si tu título es de 2019, tiene que ser como el mío, y por detrás sale esto
Ok, ha sido un lapsus, estaba leyendo solo la parte de delante, en la parte de atrás de mi título pone lo que en el tuyo. Adjunto foto.

A mi no me afecta porque no creo que vaya a llevar nunca nada de mas de 12 m o algo así, pero poderse se puede (legalmente hablando, otra cosa luego es la práctica).

Entiendo justamente lo contrario, legalmente no se puede, pero si tu quieres puedes hacerlo, ateniéndote a las consecuencias.



Saludos
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  #9  
Antiguo 24-04-2020, 11:09
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Cita:
Originalmente publicado por Paulsailor Ver mensaje
Disculpen mi ignorancia, entonces donde esta la diferencia entre Capitan y patron de yate?... las millas ????
Efectivamente, se diferencia en las millas.

El decreto 875/2014 en su capítulo II artículo 7 dice:

Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes:

a) Capitán de yate:1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
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b) Patrón de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas."




Saludos
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