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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola jfazer
Si tu título es de 2019, tiene que ser como el mío, y por detrás sale esto Ok, ha sido un lapsus, estaba leyendo solo la parte de delante, en la parte de atrás de mi título pone lo que en el tuyo. Adjunto foto. A mi no me afecta porque no creo que vaya a llevar nunca nada de mas de 12 m o algo así, pero poderse se puede (legalmente hablando, otra cosa luego es la práctica). Entiendo justamente lo contrario, legalmente no se puede, pero si tu quieres puedes hacerlo, ateniéndote a las consecuencias. Saludos ![]() ![]() ![]() |
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#2
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En el BOE https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
Lo único que dice al respecto, en su Capítulo II artículo 7 apartado 3 es: Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate. En la dirección http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/ Efectivamente ANEN dice en una publicación del 19/9/2014, que en el BOE del RD 804/2014, se recogerá que los Capitanes de Yates podrán gobernar embarcaciones de recreo de más de 24mt. Pero a continuación también dice: Ahora, con la publicación hoy en el BOE del RD 804/2014, de 19 de septiembre, se da respuesta a esta reivindicación que el sector náutico y ANEN han defendido ante la Administración desde que se empezó a trabajar en la reforma de los títulos náuticos en España. Su aplicación se producirá dentro de tres meses, plazo necesario para el desarrollo de la normativa. Por lo tanto en esa fecha, según ANEN había que esperar 3 meses para su aplicación. Sospecho que esa normativa no se ha desarrollado y no se ha publicado, porque de otra forma, en mi título y en el tuyo de 2019 no pondría "embarcaciones de recreo (motor) hasta 24 mt. de eslora" Un saludo ![]() ![]() ![]() |
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#3
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Cita:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf Con esto, yo entiendo que un capitan de yate legalmente puede llevar buques de recreo, pero dudo que alguno lo vaya a hacer... y un buque de recreo es lo que antes de 2014 se conocia como megayate: https://www.itbcanarias.com/2017/04/...que-de-recreo/ Aquí también lo deja claro: https://marinos.es/barco-embarcacion-yate-buque/ "En el Real Decreto 804/2014, en su artículo 3º, se indica que todos los buques de recreo pueden ser gobernados con el título de Capitán de yate" Saludos! |
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#4
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Hola de nuevo jfazer , estoy de acuerdo contigo en lo que se refiere al
Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros. Artículo 3. Definiciones. 1. «Buque de recreo»: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros. 2. «Embarcación de recreo»: Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, con una eslora de casco (Lh) comprendida entre 2,5 y 24. Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque. 3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate. Por lo Tanto, de lo que vemos en este decreto, se desprende que un Capitán de Yate, puede llevar buques de recreo (más de 24mt). Vayamos ahora al decreto: Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Artículo3. Definiciones Dice lo mismo que el decreto anterior 804/2014 en su artículo 3, en lo referente a la definición de buque y embarcación de recreo. Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo. Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes: a) Capitán de yate: 1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos. 2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas. Según este decreto, un Capitán de Yate solo puede llevar embarcaciones de recreo de hasta 24 mt, no puede llevar buques de recreo (más de 24 mt.). Estos dos decretos estarían en contradicción. Abría que tener en cuenta: que el primero 804/2014 es de fecha 19 de septiembre 2014, mientras que el segundo 875/2014 es de fecha 10 de octubre 2014 y además este regula específicamente, las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. En consecuencia, entiendo que el decreto que prevalece en este momento es el 875/214, en el que solo autoriza a los Capitanes de Yates a llevar embarcaciones de recreo hasta 24mt. En cualquier caso, tanto tú título de Capitán de yate como el mío, solo nos autoriza a llevar embarcaciones de recreo de hasta 24 mt., como hemos acreditado con las fotografías que hemos aportado anteriormente. Saludos |
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#5
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Muchas gracias a todos por las aportaciones jurídicas. Por lo que veo capitán de yate solo puede llevar hasta 24mt.
Pero mi duda aún sigue sin responder. Que titulación habría que tener para llevar un barco de más de 24mt?? O alguien sabe dónde podría informarme sobre esta cuestión?? Muchas gracias |
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#6
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Cita:
Enviado desde mi SM-G960F mediante Tapatalk |
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#7
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Cita:
Buque de recreo de uso comercial: Capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y atribuciones. Buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate. Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, BOE 18/10/2014 Un saludo. |
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#8
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A ver, en los reversos de los títulos de CY se observa que tiene atribuciones para "buques de recreo" pero con unas restricciones que vienen marcadas por un asterisco o un subíndice.
¿Nos ponéis la captura de esos títulos pero donde aclara qué significan esos asteriscos-subíndices? Así podemos valorar mejor si se puede o no más de 24 metros. Gracias. |
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