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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Todos los plazos administrativos están suspendidos, y ese es un plazo administrativo.
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#2
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Eso incluye caducidad de bengalas, revisión de balsa salvavidas, extintores...?
Me caduca todo por estas fechas ![]() ![]() ![]() |
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#3
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Cita:
En cuanto nos desconfinemos.....pues tocara renovar, mientras no te pueden denunciar. No va ir la Guardia Civil por los pantalanes abriendo barcos para revisar material de seguridad. Otra cosa es cuando ya podamos navegar y naveguemos con el material caducado. ![]() ![]() ![]() |
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Parbat (28-04-2020) | ||
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#4
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Cita:
Esto implica situaciones jurídicas distintas. En el caso de la ITB se interrumpe el plazo y se reanuda cuando se levante el estado de alarma. Eso implica que, si cuando se decretó el estado de alarma te quedaba un mes para pasar la ITB, cuando se levante, te quedará un mes para pasarla. Si no puedes abrir la nevera por la causa que sea, no puedes tirar el alimento caducado, pero cuando la puedas abrir yo no me daría un plazo para comerlo equivalente al tiempo que estuvo la nevera cerrada. No se puede ir al barco y no puedes retirar las bengalas pero, en mi opinión. cuando se levante el estado de alarma tienes que cambiarlas sin prórroga alguna. Un saludo. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a papaventos | ||
Parbat (29-04-2020) | ||
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#5
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La cuestión es si puedo desplazarme a una náutica abierta y con existencias...
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#6
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Entiendo que no y no hay problema.
Lo que quería decir es que si cuando se decretó el estado de alarma ¿15 de marzo? Te faltaban dos meses para pasar la ITB, cuando se levante, pongamos que el 1 de junio, te quedarán dos meses en los que puedas navegar sin haber incumplido el plazo, porque este se ha interrumpido y continúa cuando se levante el estado. En resumen a todos se nos ha ampliado el plazo de la próxima ITB por el tiempo que dure el estado de alarma. Con las bengalas entiendo que no es lo mismo. No te van a denunciar por tenerlas caducadas en el barco mientras no te puedas desplazar a una tienda que la comercialice o al barco por estar cerrado el acceso o no considerarse una actividad esencial, pero cuando se levante el estado de alarma y puedas ir al barco, no podrás navegar con las bengalas caducadas según prescripción del fabricante. Cuestión distinta son las exigencias de Marina Mercante que establezca plazos más cortos que el del fabricante, casos de revisión anual de chalecos inflables, creo que balsas salvavidas y no sé si también extintores, que esos, si son más cortos que lo marcados por el fabricante, es porque está así establecido en una norma del M. Fomento y eso sí son plazos administrativos. No sé si ahora me he explicado. Saludos |
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Parbat (30-04-2020) | ||
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#7
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Buenas cofraces, unas
para todosEn estado de alarma no lo tengo seguro pero a mi me caducaba la ITB y el tiempo estaba fatal para sacar el barco y después de pasar la parte a flote el ingeniero a pregunta mia me comento que había tres meses de plazo, pero que mientras no podía navegar Saludos y buena mar.
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El que no tenga nada que hacer que compre un barco Saludos Santi |
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#8
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Cita:
Por otro lado, en situación normal, si la ITB te caduca dentro de un mes, e inicas su renovación haciendo la inspección a flote, tendrás 3 meses para completar la nueva ITB, pero durante ese mes hasta el final de validez de la antigua, entiendo que puedes seguir navegando perfectamente legal. Caducada la ITB vigente, tendrás que quedarte en tierra hasta que completes la renovación. Las ITB, a diferencia de las ITV de los coches, puedes renovarlas con un margen de antelación, creo que era un mes, y te mantienen los plazos de renovación, es decir si te caduca el 15 y renuevas el 1 de ese mes, la validez de tu nueva ITB empieza el 15 y termina en el plazo correspondiente (5 años en el caso normal lista 7a) Si no es así, corregirme. Me siento al fondo a escuchar, que este año me toca, y me va a caducar justo cuando se acabe el estado de alarma ![]() |
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