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Antiguo 29-04-2020, 23:29
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Predeterminado Re: Itb Caduca En Estado De Alarma

Entiendo que no y no hay problema.
Lo que quería decir es que si cuando se decretó el estado de alarma ¿15 de marzo? Te faltaban dos meses para pasar la ITB, cuando se levante, pongamos que el 1 de junio, te quedarán dos meses en los que puedas navegar sin haber incumplido el plazo, porque este se ha interrumpido y continúa cuando se levante el estado. En resumen a todos se nos ha ampliado el plazo de la próxima ITB por el tiempo que dure el estado de alarma.
Con las bengalas entiendo que no es lo mismo. No te van a denunciar por tenerlas caducadas en el barco mientras no te puedas desplazar a una tienda que la comercialice o al barco por estar cerrado el acceso o no considerarse una actividad esencial, pero cuando se levante el estado de alarma y puedas ir al barco, no podrás navegar con las bengalas caducadas según prescripción del fabricante. Cuestión distinta son las exigencias de Marina Mercante que establezca plazos más cortos que el del fabricante, casos de revisión anual de chalecos inflables, creo que balsas salvavidas y no sé si también extintores, que esos, si son más cortos que lo marcados por el fabricante, es porque está así establecido en una norma del M. Fomento y eso sí son plazos administrativos.
No sé si ahora me he explicado.
Saludos
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Parbat (30-04-2020)
  #2  
Antiguo 30-04-2020, 02:58
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Predeterminado Re: Itb Caduca En Estado De Alarma

Buenas cofraces, unaspara todos
En estado de alarma no lo tengo seguro pero a mi me caducaba la ITB y el tiempo estaba fatal para sacar el barco y después de pasar la parte a flote el ingeniero a pregunta mia me comento que había tres meses de plazo, pero que mientras no podía navegar

Saludos y buena mar.
__________________
El que no tenga nada que hacer que compre un barco

Saludos

Santi
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  #3  
Antiguo 02-05-2020, 19:01
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Predeterminado Respuesta: Re: Itb Caduca En Estado De Alarma

Cita:
Originalmente publicado por santi Ver mensaje
Buenas cofraces, unaspara todos
En estado de alarma no lo tengo seguro pero a mi me caducaba la ITB y el tiempo estaba fatal para sacar el barco y después de pasar la parte a flote el ingeniero a pregunta mia me comento que había tres meses de plazo, pero que mientras no podía navegar

Saludos y buena mar.
Entiendo que el plazo de 3 meses es el plazo que la empresa de certificación de las ITB te da entre las dos partes de la ITB, o te hacen pasar de nuevo por caja y repetir la que hubieras hecho primero. Pero si se trata de un plazo dictado por una norma administrativa, también debería haber quedado suspendido durante el estado de alarma.

Por otro lado, en situación normal, si la ITB te caduca dentro de un mes, e inicas su renovación haciendo la inspección a flote, tendrás 3 meses para completar la nueva ITB, pero durante ese mes hasta el final de validez de la antigua, entiendo que puedes seguir navegando perfectamente legal. Caducada la ITB vigente, tendrás que quedarte en tierra hasta que completes la renovación.

Las ITB, a diferencia de las ITV de los coches, puedes renovarlas con un margen de antelación, creo que era un mes, y te mantienen los plazos de renovación, es decir si te caduca el 15 y renuevas el 1 de ese mes, la validez de tu nueva ITB empieza el 15 y termina en el plazo correspondiente (5 años en el caso normal lista 7a)

Si no es así, corregirme. Me siento al fondo a escuchar, que este año me toca, y me va a caducar justo cuando se acabe el estado de alarma
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  #4  
Antiguo 19-05-2020, 09:42
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Predeterminado Re: Itb Caduca En Estado De Alarma

Ampliación del plazo para realizar la ITB, finalmente lo han incluido en una OM, en la que hay más cosas sobre navegación de recreo, como traslado de embarcaciones para reparaciones o mantenimiento. La ampliación del plazo de la ITB coincide con lo que ya se había señalado en este hilo.

Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.

Tres. Se añade un párrafo e) al artículo 6.1 con la siguiente redacción:

«e) Los certificados de registro español-permiso de navegación previstos en el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, por un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez del certificado».

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/...-2020-5125.pdf

Saludos
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Magno (19-05-2020)
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