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Antiguo 02-05-2020, 20:04
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Predeterminado Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I

Insisto, quien es competente para el cierre de puertos es la AP.

Una cosa es la Autoridad Portuaria y otra es la Autoridad Marítima (la DGMM).

En la LNM lo pone bien claro:

CAPÍTULO II
Del régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto

Artículo 7. Entrada en puerto.

3. La autorización para entrar en puerto se concederá por la Administración portuaria, a solicitud de los armadores, navieros, capitanes o consignatarios, y quedará siempre supeditada al cumplimiento de la legislación y demás normativa a que se refieren los apartados anteriores.


Artículo 8. Cierre de puertos.

1. Corresponde a la Autoridad Portuaria correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente, ordenar el cierre temporal de puertos y terminales a la navegación de buques, previo informe de la Capitanía Marítima, así como adoptar las medidas precisas para dar a dichas decisiones la debida publicidad internacional.

2. La Administración Marítima podrá proponer provisionalmente la prohibición de la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, así como también la entrada y salida de buques, cuando lo aconsejen las condiciones meteorológicas o hidrográficas, existan obstáculos para la navegación o medien razones de protección, emergencia, seguridad pública o medioambiental o de orden público.


En este 8.2 puedes leer que con motivo de emergencia, que es motivo de la paralización de la actividad, el cierre de puertos es cosa de la AP.

Y con respecto a las restricciones de acceso a las instalaciones portuarias ídem, o eso entiendo yo puesto que el régimen de policía tb es competencia de la AP.

Slds.


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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Lo que ocurre es que la DGMM puede decidir y asi lo ha hecho lo que esta bajo su potestad que es la apertura de todo lo tiene por debajo de puertos del estado, Marinas, clubes nauticos, puertos etc.. que se permita acudir a estas etc..desde la puerta para adentro.

Pero la normativa de desconfinamiento de las personas, es decir las normas que regulan el hecho de autorizar desplazarse desde tu casa a la marina, corresponde directamente al gobierno del estado y por delegación, a las delegaciones del gobierno en cada provincia y CCAA...

Es decir Benito puede permitir que se abran las marinas para realizar los mantenimientos pero no tiene potestad para regular que salgas de tu casa como particular para acudir a dicha marina.

Cuando permitió que se trabajara en las marinas a las empresas y profesionales naúticos lo hizo porque se había establecido previamente por el gobierno normativamente, que las empresas de construcción e industria podían reemprender sus actividades, y en la esfera de sus competencias, abrió las marinas a los profesionales del sector naútico por petición de la secretaría general de ANEM.

Alguien le ha tirado de las orejas por meterse a regular en competencias de las delegaciones del gobierno, an cuanto al desconfinamiento de los particulares, propietarios de embarcaciones de recreo, por eso reculó, y aclara que el plan de la DGMM no vale para nada hasta que las delegaciones del gobierno se pronuncien en cuanto a la parte que les corresponde, regular la desescalada para los particulares propietarios de embarcaciones en cuanto a salir del confinamiento a ser posible ajustando dichas medidas al plan previsto por la DGMM.

No creo que las delegaciones del gobierno tarden mucho en darle la razón, y en que se implemente este plan de la DGMM, pues técnicamente la DGMM esta mas capacitada para saber que dichos mantenimientos en los barcos son necesarios y ha puesto la pelota de las posibles responsabilidades por daños en los barcos, en el tejado de las delegaciones del gobierno.

Es mas Benito ha protegido a la DGMM y de paso ha dado una poderosa arma a todos los propietarios de las embarcaciones al proveer el primer comunicado, pues queda claro que dichos mantenimientos son necesarios y que deben ser permitidos y cuando haya que demandar a las delegaciones del gobierno, por los daños en las embarcaciones debido a no implementar las normas de desconfinamiento para aplicar estas medidas que se han propuesto por la DGMM, por parte de los damnificados, se podrá presentar como prueba ante el juez correspondiente para que sea tenido en cuenta a la hora de depurar responsabilidades.

no se brinda. aunque espero que haya motivos para ello en breve.
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  #2  
Antiguo 02-05-2020, 20:33
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Predeterminado Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I

Me parece todo de un sinsentido enorme, en la fase 0 se permite la apertura de comercios con un aforo de un cliente por empleado, así como peluquerías por ejemplo, pero sólo puedes salir para hacer deporte, pasear niños, perros o hacer la compra, farmacia o banco ... es decir, que los desplazamientos para ir a la peluquería o ferretería siguen prohibidos pero les dejo abrir con aforo súper reducido ... que me lo explique alguien por favor

¿Y además en que franja horaria se supone que podría ir a algún comercio con cita previa si no tengo hijos?, ¿en la franja horaria de deporte?, ¿cortarse el pelo deporte olímpico?


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  #3  
Antiguo 02-05-2020, 23:19
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Predeterminado Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I

Cita:
Originalmente publicado por xtremesailing Ver mensaje
Insisto, quien es competente para el cierre de puertos es la AP.

Una cosa es la Autoridad Portuaria y otra es la Autoridad Marítima (la DGMM).

En la LNM lo pone bien claro:

CAPÍTULO II
Del régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto

Artículo 7. Entrada en puerto.

3. La autorización para entrar en puerto se concederá por la Administración portuaria, a solicitud de los armadores, navieros, capitanes o consignatarios, y quedará siempre supeditada al cumplimiento de la legislación y demás normativa a que se refieren los apartados anteriores.


Artículo 8. Cierre de puertos.

1. Corresponde a la Autoridad Portuaria correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente, ordenar el cierre temporal de puertos y terminales a la navegación de buques, previo informe de la Capitanía Marítima,[/color] así como adoptar las medidas precisas para dar a dichas decisiones la debida publicidad internacional.

2. La Administración Marítima podrá proponer provisionalmente la prohibición de la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, así como también la entrada y salida de buques, cuando lo aconsejen las condiciones meteorológicas o hidrográficas, existan obstáculos para la navegación o medien razones de protección, emergencia, seguridad pública o medioambiental o de orden público.


En este 8.2 puedes leer que con motivo de emergencia, que es motivo de la paralización de la actividad, el cierre de puertos es cosa de la AP.

Y con respecto a las restricciones de acceso a las instalaciones portuarias ídem, o eso entiendo yo puesto que el régimen de policía tb es competencia de la AP.

Slds.
No voy a discutir contigo, la administración marítima tiene ciertos cometidos pero no mueve un dedo en cuestiones de apertura y cierre de un puerto y de trafico marítimo si no es previo informe favorable de la Capitanía Marítima, como puedes ver tu mismo en los artículos que acabas de exponer, y que te he puesto resaltado y en rojo para que lo vuelvas a leer...la AP "PUEDE PROPONER..." o "PUEDE ORDENAR EL CIERRE PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA..."

Ahora infórmate de quien esta por encima de las Capitanías Marítimas...

Si una vez expuesta por la AP la proposición de cerrar un puerto la Capitanía Marítima emite informe desfavorable ese puerto no se cierra...y nada más.

No perdamos mas el tiempo con esta chorrada.

Si prefieres tu explicación quédate con ella pero no es la realidad de las cosas.

Y ya por mi parte se acabo la discusión ...
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...
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  #4  
Antiguo 03-05-2020, 07:11
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Predeterminado Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I

Estás equivocando Administración Portuaria y Marítima, léete otra vez. Pero vamos, yo ya paro también con el asunto.

Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
No voy a discutir contigo, la administración marítima tiene ciertos cometidos pero no mueve un dedo en cuestiones de apertura y cierre de un puerto y de trafico marítimo si no es previo informe favorable de la Capitanía Marítima, como puedes ver tu mismo en los artículos que acabas de exponer, y que te he puesto resaltado y en rojo para que lo vuelvas a leer...la AP "PUEDE PROPONER..." o "PUEDE ORDENAR EL CIERRE PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA..."

Ahora infórmate de quien esta por encima de las Capitanías Marítimas...

Si una vez expuesta por la AP la proposición de cerrar un puerto la Capitanía Marítima emite informe desfavorable ese puerto no se cierra...y nada más.

No perdamos mas el tiempo con esta chorrada.

Si prefieres tu explicación quédate con ella pero no es la realidad de las cosas.

Y ya por mi parte se acabo la discusión ...
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