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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Hola de nuevo
Si, tienes razón Pero el problema es que yo solo tengo la patente del anterior dueño y con el anterior nombre del barco Primero quiero saber si eso es lo que quieren y si me dejaran seguir adelante después. Si es asi , esta claro. Aunque me hagan enviárselo por correo ordinario y tenga que esperar 2 semanas mas(que eso es lo que pasara...), por esta decisión ( aun no podemos ir a capitania, además estan "teletrabajando"..... y ademas yo me encuentro a 150kms). Pero seria mas cómodo que me dejaran simplemente tirarla a la basura donde yo me encuentro, y no perder mas tiempo. Sabes muy bien que el alivio sería "orgasmico". Pero me temo que , en el peor de los casos, me digan que tengo que tener una patente a mi nombre, y ahi es donde nos emponzoñamos. Por eso quiero saber que dice la ley. Algo que despues de leerme todos los RD, aun no me queda claro si una vez que entra el rd del 2010, anula o hace innecesario la dichosa patente, para aquellos barcos que la tuvieran previamente expedida. Todo esto, repito es para prepararme para lo peor, mientras.... ESPERO. Si existiese una buena comunicacion, lo mas seguro que en 5 minutos estaba resuelto. Ojala que el lunes me digan que vale ya esta..., pero me de a mi que esto, como decia antes, son piedrecitas que por alguna razon nos ponen en el camino. Gracias de nuevo ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Si es necesaria. Mira el RD1027/89. En vigor
Editado por ru2lph en 04-05-2020 a las 02:09. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ru2lph | ||
BuceadorDCombate (04-05-2020) | ||
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#3
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A partir de 20tnb es obligatorio
Editado por ru2lph en 04-05-2020 a las 02:10. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ru2lph | ||
BuceadorDCombate (04-05-2020) | ||
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#4
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Hola ru2lph
Te agradezco mucho tu mensaje pero ¿podrías ampliarme esta informacion?: Si es necesaria. Mira el RD1027/89. En vigor Si, esto viene de ese real decreto. ¿Pero que ocurre con el RD1435/2010 BOE Sab 6 noviembre 2010 y el RD544/2007 BOE Sab 19 mayo 2007, que son posteriores?. En el mas reciente del 2010 dice señala que las embarcaciones a las que se refiere este RD, son las que decia el RD1027/1989 del 28 julio,( articulo 4.1) Ambito de aplicacion de este real decreto:"a las anotaciones en las hojas de asiento de cualquier acto registrable que se den sobre las embarcaciones ya abanderadas y registradas en las listas ya citadas(6º y 7º!), (ademas de el abanderamiento y matriculacion de las nuevas..) Señala que entonces para las listas 6º y 7º , es este RD 1435/2010 el que marca la legislacion aplicable y deja de aplicar el del 1989: Disposición adicional primera. Aplicabilidad del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Lo dispuesto en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, no será de aplicación a las embarcaciones abanderadas y registradas ni a las que pretendan abanderarse y registrarse en las listas sexta o séptima, en relación con los supuestos regulados en este real decreto, para los que serán de aplicación los procedimientos establecidos en el mismo. Disposición transitoria única. Embarcaciones ya abanderadas. 1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto, el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones en las listas sexta o séptima del Registro de matrícula de buques, así como cualquier acto registrable que afecte a las ya registradas, deberá hacerse de acuerdo con el procedimiento que se establece en este real decreto (es decir este del 1435/2010) Despues del 2010 tuve numerosos actos registrahles,(cambio de titularidad, nombre y paso a lista 6º), y en ninguno, tal como dice ese ultimo RD, se me pido la patente , para actualizarla, sino mas bien se me invito a que la tirara a la basura. Todos esos actos fueron anotados en la hoja de asiento y se me emitio nuevos permisos de navegacion y certificado de navegabilidad, tal como dice el RD del 2010. La patente, que deberia de contener esos cambios no se actualizo a mi nombre, ni al nuevo nombre del barco , ni se añadieron anotaciones Creo que los funcionarios interpretaron la ultima norma como yo, pero hay algo que no me queda claro y que tampoco pone en el RD del 2010, ¿ que pasa si tienes este papel, que ya no es necesario y que ni siquiera esta a tu nombre ni al del barco... has de entregarlo obligatoriamente al darse de baja en el registro? Muchas gracias ![]() |
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#5
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Yo creo que la Patente de Navegación, de acuerdo con lo que indicas, dejó de tener validez al ser sustituida por el Permiso de Navegación y el Certificado de Navegabilidad. El hecho de que dejaran de actualizarse los datos que figuran en la Patente de Navegación es prueba de que se trata de un documento ahora inválido.
Quizá podrías tratar de hacerles ver que en tu Hoja de Asiento figura la expedición del Permiso de Navegación y el Certificado de Navegabilidad, que sustituyen a la Patente de Navegación. Quizá otra posibilidad es tratar de subir un nivel: si el funcionario de ventanilla no te resuelve la situación, pedir hablar con su jefe directo. Esto, en las actuales circunstancias, puede ser difícil, pero yo no dejaría de intentarlo. ¡Suerte! Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
BuceadorDCombate (04-05-2020) | ||
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#6
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Cita:
El documento en si, la verdad es que parece como un titulo académico, nada que ver a las hojas simples de la patente y el certificado, con el escudo de españa en colores. Algo asi como lo que tienen los demás paises, de hecho pone "certificate of spanish registry" debajo (lo unico en ingles que hay!!). Estoy a la espera de poder hablar con la persona que lleva mi caso, y yo estoy seguro que entonces se podrá aclarar esto y lo otro. Falta un poco de comunicación, pero mi intención no era montar un pollo, sino saber todo lo que pueda sobre el asunto antes de tratar con esa persona, para defender mi posicion,y si ya se queda aquí escrito, quizas le ayude a mas gente Saludos ![]() ![]() |
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#7
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RESULTADO FINAL, para el que le sirva
Mi patente fue solicitada y entregada al anterior dueño, con el viejo nombre de mi barco, sobre el 2000, mucho antes de los RD's Una vez expedida, aunque este a otros nombres, ES OBLIGATORIO DEVOLVERLA, cuando se tramite la baja del registro español Asi que si compráis un barco de bandera española y la tiene, conservarla. No os fiéis de nadie que os diga que tiréis el papelito Graci as y saludos ![]() ![]() |
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| baja y patente, patente, patente de navegacion |
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