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  #1  
Antiguo 05-05-2020, 21:46
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Predeterminado Re: Empadronarse en el puerto

Hay noticias sorprendentes.
Y lo sorprendente no es noticia.......igual es porque no hay nada sorprendente.
..................

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  #2  
Antiguo 06-05-2020, 07:15
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Predeterminado Re: Empadronarse en el puerto

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Originalmente publicado por true Ver mensaje
Hay noticias sorprendentes.
Y lo sorprendente no es noticia.......igual es porque no hay nada sorprendente.
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  #3  
Antiguo 06-05-2020, 20:01
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Predeterminado Re: Empadronarse en el puerto

Como mínimo 23 años sorprendiendo esta noticia jiji
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  #4  
Antiguo 06-05-2020, 20:50
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Predeterminado Re: Empadronarse en el puerto

Hay cosas que uno tiene que leerla dos veces, ¿como una persona que esta ilegal se puede empadronar, en un domicilio ficticio? , resumiendo que es todo supuesto, su datos personales y su domicilio, de verdad que cada día lo entiendo menos, lo que pasa aquí no lo vi en ningún sitio, y conocí muchos, ya me imagino a mas de uno, dando unos datos en un Ayuntamiento y otros diferentes en otro,con lo que conseguirá tantas subvenciones , como empadronamientos y filiaciones de,en fin no diga mas.
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  #5  
Antiguo 06-05-2020, 20:55
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Predeterminado Respuesta: Empadronarse en el puerto

Sorprendete, parece un bulo y asi lo dicen en este periódico pero la norma es esta y puede ser o no un bulo....
BOE
__________________
MMSI 224433230

Por la bahía...
yo quiero ser marinero por la bahía
bajo el azul de los cielos
en el mar de Andalucía ,

Editado por danilo en 06-05-2020 a las 21:23.
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  #6  
Antiguo 07-05-2020, 09:18
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Predeterminado Re: Empadronarse en el puerto

Igual la noticia es que no hay noticia.

La modificación de esta norma respecto a la anterior de 2015 es que la documentación que se exige a menores de 14 años extranjeros es la misma que a menores españoles.
Y esta modificación se hace en base a una sentencia de la Audiencia Nacional (que hay que cumplir) debido a una demanda de Cáritas.

No hay cambios en los requisitos de empadronamiento en infraviviendas, viviendas (ocupadas o no) y demás.

Y no hace mención a embarcaciones, por lo que seguimos como antes.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fende_testas
Luis_pm (07-05-2020)
  #7  
Antiguo 07-05-2020, 09:22
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Predeterminado Re: Empadronarse en el puerto

Hola.

Vaya que curioso, por lo que veo en el Real Decreto 2612/1996, el artículo 54.3, te puedes empadronar en cualquier sito, simplemente lo debes de poner en conocimiento de los servicios sociales.

Sin ser jurista, parece ser que a partir de 1997, ya podrías empadronarte en un barco. ¿Por qué en algunos ayuntamientos no dejan?, ¿Hay alguna otra ley que contradice esta?, En fin, ponga un abogado en su vida.
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  #8  
Antiguo 07-05-2020, 14:28
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Predeterminado Re: Empadronarse en el puerto

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Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
Igual la noticia es que no hay noticia.

La modificación de esta norma respecto a la anterior de 2015 es que la documentación que se exige a menores de 14 años extranjeros es la misma que a menores españoles.
Y esta modificación se hace en base a una sentencia de la Audiencia Nacional (que hay que cumplir) debido a una demanda de Cáritas.

No hay cambios en los requisitos de empadronamiento en infraviviendas, viviendas (ocupadas o no) y demás.

Y no hace mención a embarcaciones, por lo que seguimos como antes.
Antes los ayuntamientos podían rechazar el empadronamiento si no era con un domicilio del municipio. Ahora la novedad es que se ha dado orden a los ayuntamientos para que empadronen a todo quisqui que esté en el municipio, sea durmiendo en la calle, en una casa ocupa, en el tejado o en un barco, tienen que empadronarlo si o si cuando residen realmente en el municipio sin distinción del lugar físico. En el caso de la calle, es donde propone el gobierno que se dé un domicilio ficticio. Es bastante novedad.

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