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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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buenas
![]() por lo menos ya es algo poder salir... ![]() la pesca ya esta claro que no la permiten(cosa que no entiendo) alguien me puede decir las condiciones respecto horarios o ocupantes, seria las mismas condiciones que en un coche? no se que me pasa en el ordenador que no me deja abrir los enlaces hoy ![]() |
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#2
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En Baleares esta permitida la navegación de recreo, artículo 5 punto 4 del BOE de hoy domingo
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/...-2020-4912.pdf |
| 2 Cofrades agradecieron a fluxa este mensaje: | ||
juliusse (10-05-2020), vivipatata (10-05-2020) | ||
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#3
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Cita:
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S/V RUTHMIGUEL Navegando por Alboran Instagram : @ibizamiguel Socio Anavre 2022 |
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#4
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Cita:
En fase 1 los propietarios podrían acudir dentro de la provincia a mantener su embarcación, y navegar en las condiciones de fase cero. Un propietario creo que no se puede considerar un turista...... Es incoherente que pueda tener al lado de mi barco un trasiego de turistas en el renting de motos de agua y que a mí no me dejen salir a navegar, pero creo que es así ..... |
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#5
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Cita:
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#6
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No hay horario, como para ir a comprar ir a un bar, etc etc
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#7
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No esta dicho en ningún sitio(BOE), no está claro. lo Puedes argumentar, gracias
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#8
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Cita:
Por eso se permite ir a una terraza de un bar a en cualquier horario. Puesto que hay una orden (la TMA/400/2020 de hoy) que regula expresamente las limitaciones a la náutica de recreo y en esa orden no hay mención a horarios, podemos suponer con bastance certeza que no hay limitación horaria, al menos mientras se esté en navegación. Eso sí, una vez atracados volveremos a tener limitaciones que dicta las normas generales (es decir, no podremos pasear por el pantalán ni por el puerto). ![]() |
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#9
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Vivipatata, 100% de acuerdo con ti. "No hay que buscar dudas".
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#10
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Cita:
En el artículo 5.4 referida a Baleares, en la orden TMA/400/2020 de 9 de mayo publicada en BOE de 10 de mayo que comenta fluxa queda claro: "...los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios, o las personas autorizadas por estos, podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. Las personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente." Lo que comenta el cofrade miguel ibiza alm aparece en el artículo 7.2.a y debería entenderse como que la navegación con embarcaciones de recreo "utilizadas por sus propietarios o las personas autorizadas por éstos" (vuelvo a citar literalmente el 5.4) asimila algunas de las normas creadas para actividades de turismo activo. La mera mención a "utilizadas por sus propiertarios" deja claro que la orden no limita el 7.2 a empresas de turismo activo / charter. Puntos a considerar en la orden: 1. Se permite sólo el 50% de personas despachadas (o el 100% si conviven todas) 2. Se limita la navegación prevista en el 7.2 a máximo 12 millas del puerto de la embarcación (párrafo final del 7.2) No es perfecto, pero es un alivio ![]() Editado por vivipatata en 10-05-2020 a las 10:48. Razón: Corrección errata fechas |
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