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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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S/V RUTHMIGUEL Navegando por Alboran Instagram : @ibizamiguel Socio Anavre 2022 |
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#2
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Cita:
En fase 1 los propietarios podrían acudir dentro de la provincia a mantener su embarcación, y navegar en las condiciones de fase cero. Un propietario creo que no se puede considerar un turista...... Es incoherente que pueda tener al lado de mi barco un trasiego de turistas en el renting de motos de agua y que a mí no me dejen salir a navegar, pero creo que es así ..... |
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#3
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Cita:
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#4
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No hay horario, como para ir a comprar ir a un bar, etc etc
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#5
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No esta dicho en ningún sitio(BOE), no está claro. lo Puedes argumentar, gracias
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#6
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Cita:
Saludos |
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#7
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Cita:
Por eso se permite ir a una terraza de un bar a en cualquier horario. Puesto que hay una orden (la TMA/400/2020 de hoy) que regula expresamente las limitaciones a la náutica de recreo y en esa orden no hay mención a horarios, podemos suponer con bastance certeza que no hay limitación horaria, al menos mientras se esté en navegación. Eso sí, una vez atracados volveremos a tener limitaciones que dicta las normas generales (es decir, no podremos pasear por el pantalán ni por el puerto). ![]() |
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#8
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Vivipatata, 100% de acuerdo con ti. "No hay que buscar dudas".
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#9
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POR FIN SE ACLARA
Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2020-4912 Artículo 7. Condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo. 1. En los territorios en los que, en aplicación del Plan para la desescalada, se mantengan en fase 0 o de preparación para la desescalada: a) No se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente en embarcaciones o aeronaves sin motor (tales como embarcaciones a vela o a remo, planeadores, parapente, ala delta, entre otros), de forma individual (deporte profesional y federado y deporte no profesional), como una actividad física. La persona que lleve a cabo esta actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación o aeronave y la navegación se efectuará por aguas litorales de dicho municipio o entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio o entre islas no habitadas próximas. b) Las visitas por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos, a sus embarcaciones o aeronaves para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento podrán realizarse siempre que la embarcación o aeronave se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario o persona autorizada, o en uno adyacente. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos por instalaciones náutico o aeronáutico deportivas. 2. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o inicial, además de las actividades de la fase de preparación: a) La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio). Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación o estacionada la aeronave, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez. b) Los propietarios de embarcaciones o aeronaves que estén amarradas o estacionadas, según corresponda, en un término municipal distinto o no adyacente al de su residencia, pero en la misma provincia o isla, o la persona autorizada por estos, podrán ya efectuar visitas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento. Solo podrá acceder una persona a la embarcación o aeronave. c) En la consideración de una actividad de prestación de servicios, se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, así como aeronaves de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler (los aeroclubes se asimilarán a esta categoría). En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma. En el caso de las embarcaciones, buques y aeronaves en general, las condiciones de navegación a tener en cuenta son las mismas indicadas en la letra a) de este apartado. En todas las actividades previstas en este apartado 2, deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves. Asimismo, para las actividades de las letras a) y c), la navegación se limita a las aguas, o espacio aéreo permitido, de los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o inicial. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación. 3. Las normas de este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones relativas a la navegación de recreo o deportiva aplicables en determinados ámbitos territoriales. |
| 3 Cofrades agradecieron a nunezjuanma este mensaje: | ||
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#10
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Entonces, si en el c), se precisa el caso de actividades de prestaciones de servicios, es que en el a) hablan de todo el mundo.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a juliusse | ||
vivipatata (10-05-2020) | ||
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#11
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Una tontería de la que me acabo de dar cuenta. Dice embarcación o aeronave ¿también se permite el vuelo de ala delta, ultraligeros y avionetas? Es sólo por curiosidad. Ya sé que el foro es de náutica pero me ha parecido curioso. Desde luego será igual de contagioso que la navegación aunque habrá quien lo considere más peligroso y quien menos.
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#12
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Cita:
buenos días una ronda para todos. Cada vez que leo algo del boe me dan mas dudas que certezas, puede que sea que no soy muy diestro con el lenguaje, En el apartado a) del articulo 2 pone que puedo navegar si mi barco esta en la misma provincia pero en el apartado b) me dicen que si no estoy en el mismo municipio solo puedo ir a verlo. Entonces a que apartado le hago caso. |
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#13
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Cita:
En el artículo 5.4 referida a Baleares, en la orden TMA/400/2020 de 9 de mayo publicada en BOE de 10 de mayo que comenta fluxa queda claro: "...los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios, o las personas autorizadas por estos, podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. Las personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente." Lo que comenta el cofrade miguel ibiza alm aparece en el artículo 7.2.a y debería entenderse como que la navegación con embarcaciones de recreo "utilizadas por sus propietarios o las personas autorizadas por éstos" (vuelvo a citar literalmente el 5.4) asimila algunas de las normas creadas para actividades de turismo activo. La mera mención a "utilizadas por sus propiertarios" deja claro que la orden no limita el 7.2 a empresas de turismo activo / charter. Puntos a considerar en la orden: 1. Se permite sólo el 50% de personas despachadas (o el 100% si conviven todas) 2. Se limita la navegación prevista en el 7.2 a máximo 12 millas del puerto de la embarcación (párrafo final del 7.2) No es perfecto, pero es un alivio ![]() Editado por vivipatata en 10-05-2020 a las 10:48. Razón: Corrección errata fechas |
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