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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Nos ira de maravilla como no puede ser de otra manera. Muy a pesar de algunos.
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#2
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En Euskadi van a permitir hacer deporte en el municipio adyacente así que el que viva en el municipio de al lado de su puerto, que vaya paseando.Yo eso haré..
![]() Parece que lo publican para mañana. |
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#3
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Llevamos 26 paginas ( y lo que nos queda) dándole vueltas a una norma que cambia cada minuto segun parece y estoy del turismo recreativo, del salir sin motor (el que pueda) y en el caso de Euskadi, que no podemos salir en Fase 1 del municipio hasta los hu.....
Creo que no se aclara nadie y esto es un verdadro pitorreo a miles de personas. Y luego nos reimos de las bobadas de Trump... Pais.... ![]() |
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#4
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Cita:
Por cierto, se puede uno quedar a dormir en el barco ??fondeado entiendo q sí, en puerto entiendo q no.. ![]() |
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#5
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Para mí está más que claro, y así lo entendemos también en Anavre:
Artículo 7: Para todo el país, dice cómo se puede navegar si estás en fase 1, incluye embarcaciones particulares y de alquiler, sin restricciones de horarios, etc... El tema de las visitas sigue con limitaciones a 1 persona por un motivo: porque se quedan en el puerto y se trata de evitar el contacto entre personas que, evidentemente, no se da cuando navegamos porque estando en barcos diferentes, los grupos están separados. Lo que se quiere evitar son las típicas tertulias de pantalán. Artículos 3 y 5, son específicos para Canarias y Baleares respetivamente porque en ambos archipiélagos existían prohibiciones específicas de navegación y de cierre de puertos en virtud de sendas órdenes ministeriales al respecto. La única diferencia es que en Baleares, por ahora, no se permite alquilar barcos o motos de agua. ¿Dónde se puede navegar? Pues lo dicho, hasta 12 millas del puerto de salida y entre puertos y puntos del litoral del mismo municipio del puerto o islas deshabitadas próximas. ¿Cuándo? Cuando quieras. ¿Quiénes? Personas residentes en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté el barco. ¿cuántos? 50% de las personas indicadas en la documentación del barco, hasta el 100% sólo en el caso de que sean personas que conviven en el mismo domicilio. Y nunca más de 10 personas a bordo... aquí creo que han tenido un lapsus para los barcos grandes con tripulación, salvo que la limitación haga referencia exclusivamente al número de pasajeros, aunque no dice nada de forma específica. ¿Puedo fondear? Sí ¿Dormir a bordo? Fondeado sin problemas, en puerto ya lo veo más complicado, por un lado se limitan las visitas de mantenimiento a una persona, por otra se habla de actividad de turismo activo... si yo vivo en Palma y tengo el barco en Pollensa se puede interpretar que estoy haciendo turismo. También se podría argumentar que si se puede pernoctar en una segunda residencia, ¿por qué no puedo pernoctar en un barco que, a efectos legales también puede considerarse como tal? Esta es quizás la única cosa de todo esto que no tengo clara del todo, aunque creo que la respuesta debería ser positiva. Por eso, aunque hay quien dice que no hay que pedir aclaraciones, las pedimos, para evitar meter la pata y luego, en vez de resolver dudas, encontrarnos asesorando para recurrir expedientes sancionadores. ![]() ![]() salud!!! |
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#6
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Cita:
Cita:
https://sailandtrip.com/noticia/ulti...in-del-estado/ Editado por Pepitake en 10-05-2020 a las 19:22. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepitake | ||
Jadarvi (10-05-2020) | ||
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