Bueno basándonos en este último comunicado:
FASE I
La fase I aplica a aquellas CCAA que superen la fase 0 incluyendo las Islas Baleares y Canarias: además de las actividades permitidas en fase 0, ya se podrá practicar la “navegación de recreo”, por las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada su embarcación. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación. La ocupación a bordo no podrá superar el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se traten de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En cualquiera de los casos no podrá exceder el número de 10 personas abordo. En las islas Baleares se permitirá la navegación con buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o las personas autorizadas por estos.
Se amplía la permisividad de las visitas individuales a las embarcaciones, por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos para comprobaciones de seguridad y mantenimiento, a toda la provincia o isla donde resida el propietario o autorizado y se encuentre amarrada la embarcación.
Está claro todo, el problema es si por ejemplo, Bizkaia u otras comunidades, pone trabas o limitaciones al comunicado.
Ya no estoy seguro de nada

voy a tener que mirar mi dni, para ver quien soy, donde vivo y si mi barco es mío o del gobierno o de la comunidad automática....
