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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Aparentemente sería así salvo que la voluntad del legislador sea abrir la mano y que la navegación llevada a cabo por un particular sea "considerada" a los efectos como actividad, se sobrentiende que económica,....., pero también puede ser la contraria en aras de abrir la mano a un sector económico, el del turismo, muy dañado por el COVID19,y abrir la mano sólo a ese sector .![]() ![]() PD. Deben aclararlo. "Llevo toda la mañana dándole vueltas a lo mismo que vosotros y la respuesta la tenéis en el artículo 47 de la Orden 399/2020 por la que se pasa de Fase y se flexibiliza el confinamiento (vamos, el BOE de ayer). Ese artículo 47 es el que define qué se entiende por turismos activo y es el que ha de utilizarse para interpretar la Orden del BOE de hoy. Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza. 1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente. Y como la Orden del BOE de hoy dice que La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza, tengo bastante claro que NO podemos navegar en nuestros barcos." |
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