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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Trato de copiarlo aquí: “ UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE ACTUACION EN RELACION A LOS PUERTOS DEPORTIVOS Y DEPORTES NAÚTICOS. En cumplimiento a la Orden TMA/400/2020 de 9 de mayo, se participa que a partir del día 11 de mayo de 2020: Los deportes náuticos están permitidos en el término Municipal de residencia con las limitaciones de horarios de 6 a 10 y de 20 a 23, salvo en Municipios de menos de 5000 habitantes que no tienen horario, a las que hay que añadir las siguientes: No se permite la actividad náutica desde el orto al ocaso por seguridad marítima en cumplimiento a las disposiciones de Capitanía Marítima de Cádiz que dicen textualmente que “Estos deportes deberán practicarse siempre entre las horas del orto al ocaso del sol, entendiéndose por tal el periodo comprendido entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso”. No podrá usarse vehículos para el desplazamiento hasta el lugar elegido para practicar el deporte ni siquiera para el traslado del material. Ante la dificultad de delimitar en el mar los términos municipales, se entenderá la franja de agua próxima a la playa o lugar del término municipal donde se practica el deporte. Los deportistas de élite se rigen por sus normas específicas de horarios y acompañamientos. Los Puertos Deportivos podrán permanecer abiertos para que los propietarios de embarcaciones o persona por él autorizada, las visiten para su mantenimiento y seguridad, siempre que se encuentre en la misma provincia, y accediendo solo una persona por barco. Se permite la navegación de recreo como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados, regulada por Decreto 20/2002, y entre las que se incluyen el surf, kayak, submarinismo, vela ligera, motos náuticas, hidropedales. Estas actividades las realizan empresas registradas y con unas normas de seguridad, monitores habilitados y embarcaciones de apoyo determinadas en el Decreto. Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia en que esté amarrada la embarcación, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez. Se permite la actividad de las empresas náuticas, por lo que se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia en la que se encuentre la empresa de alquiler. En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma. Para las actividades permitidas, la navegación se limita a las aguas de la provincia. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación. La navegación de recreo a nivel particular se podrá realizar desde la fase 3.” Aburrido de esto es poco. Editado por scampolo en 10-05-2020 a las 19:55. |
| 2 Cofrades agradecieron a scampolo este mensaje: | ||
mardelevadecadi (10-05-2020), Sagitario (10-05-2020) | ||
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