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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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En el BOE de la fase I aparece lo siguiente:
Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza. 1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa. Si la actividad náutica la engloban dentro de turismo activo y naturaleza estamos jodidos, solo se puede a través de una empresa!!! Hoy la GC llamó la atención a uno que salió a navegar en Vigo, aunque no lo tenían muy claro, no le dejaron navegar. Podéis emborracharos en los bares pero no navegar!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ciesons | ||
jvales (11-05-2020) | ||
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#2
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Cita:
Aclarando que es gerundio.... Cuando en una norma o articulo se dice SE PODRAN REALIZAR se pone enfasis en el caracter potestativo de la realización de lo previsto. Lo que ahi quieren decir es que potestativamente la empresa que quiera o que lo desee, asi como aquellas personas que lo quieran o lo deseen PODRAN realizar actividades DE TURISMO ACTIVO POR EMPRESAS AUTORIZADAS PODRAN lo que quiere decir que el que quiera ira a realizar turismo activo con empresas autorizadas PAGANDO y el que no, lo hará por si mismo con su barco. a ver si queda claro, el problema de elucubrar y no interpretar bien las cosas es que les ocurre hasta a las administraciones, por ello de repente quedan armadores en algunas CCAA sin poder ejercer sus legítimos derechos, porque el que decide o redacta en la administración de referencia no se informa o no sabe interpretar bien las cosas, como en el caso de la definición de turismo activo y eso si es muy grave. ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 11-05-2020 a las 12:05. |
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#3
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Acabo de recibir esto, que permitiría navegar (no se admiten reclamaciones
)"Acabo de llamar al Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Marin y le consulté sobre la Orden Ministerial TMA/400/2020 del 10 de mayo en cuyo artículo 7 punto 2, letra a dice textualmente: La navegación de recreo puede realizarse... Y en la letra c: las embarcaciones no podrán alejarse más de 12 millas del puerto desde el que comience la navegación. Le pregunté si esto era aplicable a los barcos de la lista 7 o solo a los de la 6 y de dijo que es válido para ambos. Al yo decirle que esta misma mañana una patrullera le había dicho a un compañero que solo era válido para los de la 6, me dijo que esta orden Ministerial la acaban de recibir ahora mismo" Cada uno que entienda y haga lo que crea conveniente ![]() |
| 3 Cofrades agradecieron a ciesons este mensaje: | ||
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#4
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Acaban de comunicar en mi club que vía libre a navegar particulares y empresas.... claro está con las limitaciones de la última OM publicada .
![]() Parece que se han dignado a aclararlo y ahorrarnos desgaste mental para comprender el término turismo activo , el que aborrezco; desde las altas instancias. |
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#5
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#6
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Cita:
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RADIOAFICIOANDO EA7AUJ AAAAAMOTERO Y TRAPERO AVISO: NAVEGAR BENEFICIA SERIAMENTE LA SALUD |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a veleronagi | ||
scampolo (11-05-2020) | ||
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#7
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Buenos días. Rondas para todos. Esta es la respuesta que esta misma mañana he recibido de la Agencia Pública de Puertos <info@puertosdeandalucia.es> a mi pregunta:
"Buenos días. Me podrían aclaras si los usuarios particulares, propietarios de embarcaciones de las provincias que se encuentren en Fase I pueden salir a navegar desde hoy 11 de mayo, y en caso afirmativo si hay limitación de horario. Gracias y un saludo" Buenos días: Indicarle que la Agencia Pública de Puertos no es competente para el establecimiento de normas ni para su interpretación en el sentido que Vd. indica. Nosotros habíamos entendido la norma como Vd. lo ha interpretado, pero nos están llegando noticias contradictorias, y tenemos una consulta abierta sobre si la navegación de recreo está limitada a actividades de turismo activo y de naturaleza por grupos limitados, o bien se refiere a cualquier tipo de navegación de recreo. La redacción del Art. 7.2.a) podría llevar a distintas interpretaciones, por lo que recomendamos la consulta a la autoridad competente del Ministerio de Fomento, que es la Capitanía Marítima de la provincia donde Vd. resida. Saludos y en lo que a nosotros respecta, lamentar la situación de confusión que se pueda estar produciendo. Muchas gracias. Agencia Pública de Puertos de Andalucía CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Josepepito | ||
scampolo (11-05-2020) | ||
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#8
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Cita:
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#9
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Hechos son hechos, y no es por fastidiar el tema a nadie (ANAVRE, particulares, etc.): Marina Cabo Roig dice según consulta telefónica: no pueden navegar lista 7a, interpretación de la Generalitat Valenciana del BOE de ayer.
Editado por ARIELON en 11-05-2020 a las 14:15. Razón: Cambio en la lista |
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#10
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En la marina donde tengo mi velero, informado telefónicamente, dejan acceder a la embarcación al propietario y las personas con quien conviva.......... y salir a navegar conforme a las directrices de ANEN
![]() ![]() ![]() PD Seguiremos informando Editado por jvales en 11-05-2020 a las 13:00. |
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#11
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Cita:
Evidentemente creo que nos deberíamos de UNIR y dejar bien claro que loving es el MAYOR enemigo de los navegantes en general. ¡¡que verguenza!! ![]() ![]() ![]() |
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#12
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Mi club en Chipiona nos comunica que ya podemos navegar. La Benemérita a pie de pantalán le ha dicho a otro socio que no.
Habrá que esperar a que todo el mundo se entere del procedimiento correcto. De momento seguiremos con el paddle y el winsurf.
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Capitán, capitán, capitán de madera
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#13
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Al menos ya sabemos que respuesta está dando la Asociación cuando le consultan sus empresa asociadas. Va a ser difícil parar ese impulso.
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#14
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Y los varaderos? En Asturias en un puerto que no depende de puertos del principado me dicen que no se permite el acceso a los particulares a trabajar dentro del varadero. En el puerto publico que estoy parece que dejan ir a hacer mantenimiento durante una hora??.
Algo de luz? Saludos Auskalo
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Navego luego existo. |
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#15
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Enla radio onda azul Torrevieja han hablado con el Capitán Marítimo de Alicante y confirma que solo lista 6º puede navegar...
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#16
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Cita:
Ya está bien de intentar meter palos en las ruedas. |
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#17
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Creo que a nivel de los responsables políticos se hace necesaria una vuelta a Primaria para repasar la comprensión lectora.
Resulta más que evidente según el BOE artículo 7 - 2 a que se puede salir a navegar, nada dice de empresas... Así de fácil. Viendo la interpretación del texto que hace puertos del Principado me quedo flipado, como mezclan fase 0 y I sin sentido alguno...porque para ellos ni siquiera ayer podíamos ir a revisar las embarcaciones... ![]() Supongo y esto ya es especulación mía, que lo que ocurre es que no quieren dejar pescar a causa de la referencia a la caza y la pesca en fase 2, entiendo que relativa a actividades en tierra, a causa de las aglomeraciones que pudiesen producirse, monterías, cotos en ríos, embalses, lagos y zonas portuarias... Parece tan claro lo absurdo que es aplicar esa norma a quien navega y pesca en solitario que no saben como ponerla y de ahí la ambigüedad del texto. Como dije antes esto es una especulación mía aunque parece lógico. El caso es que entre DGMM, Sanidad, Comunidades autónomas y Capitanías Marítimas vamos a tener que licenciarnos en Derecho para ir a navegar. Dicen que el Común es el menos común de los sentidos, en España casi es Dogma. ![]()
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Caminante no hay camino sino estelas en el mar... Editado por Wolfo en 11-05-2020 a las 13:48. |
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