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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Acabo de recibir esto, que permitiría navegar (no se admiten reclamaciones
)"Acabo de llamar al Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Marin y le consulté sobre la Orden Ministerial TMA/400/2020 del 10 de mayo en cuyo artículo 7 punto 2, letra a dice textualmente: La navegación de recreo puede realizarse... Y en la letra c: las embarcaciones no podrán alejarse más de 12 millas del puerto desde el que comience la navegación. Le pregunté si esto era aplicable a los barcos de la lista 7 o solo a los de la 6 y de dijo que es válido para ambos. Al yo decirle que esta misma mañana una patrullera le había dicho a un compañero que solo era válido para los de la 6, me dijo que esta orden Ministerial la acaban de recibir ahora mismo" Cada uno que entienda y haga lo que crea conveniente ![]() |
| 3 Cofrades agradecieron a ciesons este mensaje: | ||
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#2
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Acaban de comunicar en mi club que vía libre a navegar particulares y empresas.... claro está con las limitaciones de la última OM publicada .
![]() Parece que se han dignado a aclararlo y ahorrarnos desgaste mental para comprender el término turismo activo , el que aborrezco; desde las altas instancias. |
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#3
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#4
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Cita:
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RADIOAFICIOANDO EA7AUJ AAAAAMOTERO Y TRAPERO AVISO: NAVEGAR BENEFICIA SERIAMENTE LA SALUD |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a veleronagi | ||
scampolo (11-05-2020) | ||
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#5
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Buenos días. Rondas para todos. Esta es la respuesta que esta misma mañana he recibido de la Agencia Pública de Puertos <info@puertosdeandalucia.es> a mi pregunta:
"Buenos días. Me podrían aclaras si los usuarios particulares, propietarios de embarcaciones de las provincias que se encuentren en Fase I pueden salir a navegar desde hoy 11 de mayo, y en caso afirmativo si hay limitación de horario. Gracias y un saludo" Buenos días: Indicarle que la Agencia Pública de Puertos no es competente para el establecimiento de normas ni para su interpretación en el sentido que Vd. indica. Nosotros habíamos entendido la norma como Vd. lo ha interpretado, pero nos están llegando noticias contradictorias, y tenemos una consulta abierta sobre si la navegación de recreo está limitada a actividades de turismo activo y de naturaleza por grupos limitados, o bien se refiere a cualquier tipo de navegación de recreo. La redacción del Art. 7.2.a) podría llevar a distintas interpretaciones, por lo que recomendamos la consulta a la autoridad competente del Ministerio de Fomento, que es la Capitanía Marítima de la provincia donde Vd. resida. Saludos y en lo que a nosotros respecta, lamentar la situación de confusión que se pueda estar produciendo. Muchas gracias. Agencia Pública de Puertos de Andalucía CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Josepepito | ||
scampolo (11-05-2020) | ||
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#6
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Cita:
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#7
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Hechos son hechos, y no es por fastidiar el tema a nadie (ANAVRE, particulares, etc.): Marina Cabo Roig dice según consulta telefónica: no pueden navegar lista 7a, interpretación de la Generalitat Valenciana del BOE de ayer.
Editado por ARIELON en 11-05-2020 a las 14:15. Razón: Cambio en la lista |
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#8
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#9
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Cita:
Capitanes marítimos incluido al parecer |
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#10
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Increíble. Estos dicen que sí, y otros que no. Y la Guardia Civil qué dice? Ahí está el meollo de todo esto.
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