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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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¿Nadie puede aportar información?
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Svalen | ||
torrotito2 (04-06-2020) | ||
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#2
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La exención de impuestos respecto al barco es de aduana e IVA. Es posible que tengas que abonar el IEDMT (no tengo clatro si está exento o no).
No es necesario que tenga bandera española, simplemente tendrá que tener bandera de un país de la UE que permita que el titular sea español. Segú el país de abanderamiento que elijas así te irá con lo del marcado CE. Suerte. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fende_testas | ||
torrotito2 (04-06-2020) | ||
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#3
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Hola Torrotito2
Para importar un barco a España tienes que ir al consulado y pedir un pasavante.Tendrás que dar de baja la bandera antes de eso pero ya te informarán en el consulado del trámite. El pasavante tiene una validez de 6 meses y podrás hondear la bandera española provisionalmente desde que te lo concedan ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nerderel | ||
torrotito2 (04-06-2020) | ||
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#4
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Gracias por las respuestas. Me informaré de lo del pasavante.
Respecto a abanderar en otro pías de la UE, pues... como decía, si te has tirado una década fuera, tienes ganas de ondear la tuya. Otra cosa es que acabe arrepintiéndome ![]() Si alguien puede aportar alguna idea más, la cuenta sigue abierta ![]() |
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#5
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La "tendencia" actual de los armadores españoles residentes es abanderar en Polonia... por algo será
Un hilo de esta Taberna te ilustra del proceso Si el barco es anterior a 1998, el proceso puede que sea bastante sencillo, si es más moderno, no sé que decirte En todo caso, Bienvenido |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Ppd3 | ||
torrotito2 (04-06-2020) | ||
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#6
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En principio, no necesitas el pasavante, puedes venir hasta aquí con tu bandera actual, y luego hacer la importación. Y, después, tomas la decisión de qué bandera poner.
Para el IEDMT tienes una exención cuando se trata de bienes muebles, objetos personales y vehículos que se importan con motivo de la fijación de residencia en España y, si no mal recuerdo, tienes un mes para solicitarla desde la entrada el bien en el país. En cuanto al IVA y aranceles, ahora mismo no estoy seguro de si hay alguna exención, pero eso se puede consultar con un agente de aduanas sin mayo problema. ![]() ![]() salud! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
torrotito2 (04-06-2020) | ||
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#7
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Ppd3, el barco es de 1980. Voy a buscar el hilo que comentas. Gracias.
Jadarvi, Tomo nota de NAUTISERVICE. |
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