En principio, no necesitas el pasavante, puedes venir hasta aquí con tu bandera actual, y luego hacer la importación. Y, después, tomas la decisión de qué bandera poner.
Para el IEDMT tienes una exención cuando se trata de bienes muebles, objetos personales y vehículos que se importan con motivo de la fijación de residencia en España y, si no mal recuerdo, tienes un mes para solicitarla desde la entrada el bien en el país.
En cuanto al IVA y aranceles, ahora mismo no estoy seguro de si hay alguna exención, pero eso se puede consultar con un agente de aduanas sin mayo problema.



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