La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 15-07-2020, 20:52
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Predeterminado Re: Pueden los niños navegar?

veamos... Segun esto: https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10344.pdf

se considera embarcación:

Art 3 ap1

1. Embarcación de recreo, en adelante embarcación: Toda embarcación de cualquier
tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh)
comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado 6 de
este artículo, utilizada para fines deportivos o de recreo. Quedan comprendidas en esta
definición las embarcaciones con fines de formación para la navegación de recreo.

Aqui dice que un Optimist (El RS Tera o el Open Bic si que superan esa eslora) no es una embarcación de recreo, por eslora, pero cualquiera te diría que su uso es para la formación... no?

Aún así, si no es una "Embarcación de recreo", tampoco es un "artefacto flotante", ya que la lista es muy detallada y no deja lugar a interpretación.

a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
c) Motos náuticas.
d) Tablas a vela.
e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.
f) Instalaciones flotantes fondeadas

Por lo que esta fuera de cualquier categoría y entiendo que se regula mediante el Articulo 10: Excepciones

1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26
kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos
flotantes o de playa
, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión
de las titulaciones reguladas en este real decreto
, siempre que no se alejen más de 2
millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen
de navegación diurna.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber
cumplido 18 años de edad
sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 13 de este real decreto.

Esto último y que cualquier titulo exige al menos 16 años y consentimiento paterno excluiría cualquier actividad que se realice con algo más que tu cuerpo a un menor de edad. Incluido el kayak o el paddle....

La verdad es que es muy desalentador.
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  #2  
Antiguo 16-07-2020, 18:25
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Predeterminado Re: Pueden los niños navegar?

Cita:
Originalmente publicado por josebor Ver mensaje
veamos... Segun esto: https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10344.pdf

se considera embarcación:

Art 3 ap1

1. Embarcación de recreo, en adelante embarcación: Toda embarcación de cualquier
tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh)
comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado 6 de
este artículo, utilizada para fines deportivos o de recreo. Quedan comprendidas en esta
definición las embarcaciones con fines de formación para la navegación de recreo.

Aqui dice que un Optimist (El RS Tera o el Open Bic si que superan esa eslora) no es una embarcación de recreo, por eslora, pero cualquiera te diría que su uso es para la formación... no?

Aún así, si no es una "Embarcación de recreo", tampoco es un "artefacto flotante", ya que la lista es muy detallada y no deja lugar a interpretación.

a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
c) Motos náuticas.
d) Tablas a vela.
e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.
f) Instalaciones flotantes fondeadas

Por lo que esta fuera de cualquier categoría y entiendo que se regula mediante el Articulo 10: Excepciones

1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26
kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos
flotantes o de playa
, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión
de las titulaciones reguladas en este real decreto
, siempre que no se alejen más de 2
millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen
de navegación diurna.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber
cumplido 18 años de edad
sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 13 de este real decreto.

Esto último y que cualquier titulo exige al menos 16 años y consentimiento paterno excluiría cualquier actividad que se realice con algo más que tu cuerpo a un menor de edad. Incluido el kayak o el paddle....

La verdad es que es muy desalentador.
Cuadro legal para controlarlo TODO, menos para estimular la práctica de la vela por las nuevas generaciones; Una vez más: Administración sobreprotectora o....?

Salu2
__________________
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Conociendo en gran medida los peligros del mar y de la tierra, me quedo con los primeros...
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2 Cofrades agradecieron a Pirata de Cuba este mensaje:
cubiwinki (14-08-2020), Joanet78 (16-07-2020)
  #3  
Antiguo 16-07-2020, 21:13
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Jose Manuel 41 Jose Manuel 41 esta desconectado
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Predeterminado Re: Pueden los niños navegar?

Hola josebor
Un optimist no entra en la definicion de embarcaciones de recreo por tener menos de 2,5 metros y por lo tanto no se rige por el real decreto 875/2014.
Mas bien se le aplican normas de artefacto flotante. Creo que se permite navegar hasta una milla de distancia, pero fuera de las zonas de baño. Que yo sepa no hay restinción de edad. Tampoco hay que matricularlo.

Saludos
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  #4  
Antiguo 16-07-2020, 21:27
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Fuerza 7 Fuerza 7 esta desconectado
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Predeterminado Re: Pueden los niños navegar?

Desgraciadamente no, todo lo que supone aprender vela pasa por la normativa de la Federación Internacional que esta vigente para estos casos en España al 100%... tus hijos menores de edad solos en el artefacto flotante que es un optimist no pueden navegar para aprendizaje o practicas de vela sin estar federados, en un club o escuela de vela ligera y con un seguro civil cubriendo la actividad (que la tarjeta federativa ya lo suele incluír), y su aprendizaje y practicas tener un seguimiento durante las mismas por monitores titulados.

hay un par de opciones:

1ª) Que tu seas o te hagas monitor titulado de vela, te preparas un examen lo apruebas y te titulas, luego los federas pagas sus tarjetas federativas (que suelen incluir un seguro de RC), montas un club de vela sin animo de lucro, lo registras en la federación y adelante ahí tendrías que estar tu a su lado supervisandolos desde un dingui, o semirrigida, no sobre un velero, el motivo es que si hay problemas, con un golpe o algo, es importante la inmediatez...pero siendo monitor nadie te podría decir nada.

2º Que les compres dependiendo de su nivel técnico y del tuyo un vaurien(menos complejo de llevar para dos) o un snipe, 470 (mas complejos tecnicamente) etc... para ir tu con cada uno de los niños a practicar, por turnos, o si quieres ir con los dos niños un Raquero que ya se va a los 5 metros es un barquito muy majete y seguro que lo pasais bien... u otro previsto para tres o mas tripulantes...

__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 16-07-2020 a las 22:10.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7
esscapar (17-07-2020)
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