Cita:
Originalmente publicado por Asen
Buenos días,
Con motivo de la entrada en vigor del referido Decreto-Ley, en mi puerto deportivo me exigen lo siguiente, teniendo en cuenta que un propietario de amarre me lo alquila, y no es alquiler directo por parte de la instalación portuaria:
- documentación completa del barco (ya la tienen...pero me la piden de nuevo)
- justificante de ingreso al concesionario del 1% del precio del contrato de alquiler, o solicitud de cargo en su cuenta bancaria
- copia del documento de presentación, liquidación e ingreso, en su caso, del tributo al que esté sujeta la operación
Mi duda es acerca de lo último...¿alguien me puede decir qué cuentía tiene la liquidación referida?¿es un % del precio del alquiler, o una cuota fija?. Estoy intentando llamar a Hacienda de mi Comunidad Autónoma y no me cogen el teléfono o no saben de qué les estoy hablando...pero es que en mi instalación portuaria se limitan a decir que es en Hacienda de la Comunidad Autónoma donde me deben informar
Un saludo
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Asen, pues yo lo tengo aun peor...en mi puerto me han pasado el barco al muelle de transeuntes mientras se arregla la documetacion, cobrandome la tarifa diaria que no es presisamente barata. El propietario del amarre, que es quien tiene la responsabilidad de registrar el contrato, y aportar la mayoria de la documentcion pasa olimpicamente del tema y yo orriendo todo el dia de un lado para otro...en la CARM me dan cita para registrar el contrato para dentro de 15 dias...me estan amargando en verano ...me planteo hundir el barco y terminar con todo.