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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola.
Tengo una duda respecto al pago de estos impuestos. ¿Es posible traer un barco de la UE y postponer el pago mientras se le está haciendo una restauración estando en un varadero en dique seco, y pagarlos al botar de nuevo el barco?. Gracias |
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#2
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El ITP/AJD se devenga en el comento de la compraventa. Podéis hacer un contrato de reserva y acordár transmitir cuando esté acabado, si el vendedor quiere, claro.
Pero tampoco es que sea un importe muy elevado. ![]() |
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#3
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Es que el barco ya está comprado y lo tengo en UK.
Gracias |
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#4
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Hola, amigos, ¿alguien sabe algo más sobre este asunto?
Gracias ![]() |
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#5
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tanto el ITP como el IDMT se meritan el dia de la compra, de no mediar condición suspensiva, y el plazo es de 1 mes para liquidarlos, transcurrido el mismo se aplica sanción por fuera de plazo, progresiva según el tiempo excedido.
el hecho de tener que realizar mejoras, modificaciones o reparaciones no suspende los plazos
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#6
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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