![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() En vista del cariz que ha tomado esta discusión: Seria útil refrescar la memoria o bien leer por primera vez: No se si servirá ![]() de algo...????RIPA REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES (1972) Incluye: correcciones y enmiendas realizadas hasta la fecha; y la RESOLUCIÓN A.910(22) APROBADA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2001 PARTE A.- GENERALIDADES REGLA 1. Ámbito de aplicación REGLA 2. Responsabilidad REGLA 3. Definiciones generales PARTE B.- REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO SECCIÓN I. CONDUCTA DE LOS BUQUES EN CUALQUIER CONDICIÓN DE VISIBILIDAD REGLA 4. Ámbito de aplicación REGLA 5. Vigilancia REGLA 6. Velocidad de seguridad REGLA 7. Riesgo de abordaje REGLA 8. Maniobras para evitar el abordaje REGLA 9. Canales angostos REGLA 10. Dispositivos de separación del tráfico SECCIÓN II. CONDUCTA DE LOS BUQUES QUE SE ENCUENTREN A LA VISTA UNO DEL OTRO REGLA 11. Ámbito de aplicación REGLA 12. Buques de vela REGLA 13. Buque que alcanza REGLA 14. Situación «de vuelta encontrada» REGLA 15. Situación «de cruce» REGLA 16. Maniobra del buque que «cede el paso» REGLA 17. Maniobra del buque que «sigue a rumbo» REGLA 18. Obligaciones entre categorías de buques ------------------------------------------- SECCIÓN II. CONDUCTA DE LOS BUQUES QUE SE ENCUENTREN A LA VISTA UNO DEL OTRO REGLA 11. Ámbito de aplicación Las Reglas de esta Sección se aplican solamente a los buques que se encuentren a la vista uno del otro. REGLA 12. Buques de vela a) Cuando dos buques de vela se aproximen uno al otro, con riesgo de abordaje, uno de ellos se mantendrá apartado de la derrota del otro en la forma siguiente: i) cuando cada uno de ellos reciba el viento por bandas contrarias, el que lo reciba por babor se mantendrá apartado de la derrota del otro; ii) cuando ambos reciban el viento por la misma banda, el buque que esté a barlovento se mantendrá apartado de la derrota del que esté a sotavento; iii) si un buque que recibe el viento por babor avista a otro buque por barlovento y no puede determinar con certeza si el otro buque recibe el viento por babor o estribor, se mantendrá apartado de la derrota del otro. b) A los fines de la presente Regla, se considerará banda de barlovento la contraria a la que se lleve cazada la vela mayor, o en el caso de los buques de aparejo cruzado, la banda contraria a la que se lleve cazada la mayor de las velas de cuchillo. REGLA 13. Buque que alcanza a) No obstante lo dispuesto en las Reglas de la Parte B, Secciones I y II, todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado. b) Se considerará como buque que alcanza a todo buque que se aproxime a otro viniendo desde una marcación mayor de 22,5 grados a popa del través de este último, es decir, que se encuentre en una posición tal respecto del buque alcanzado que de noche solamente le sea posible ver la luz de alcance de dicho buque y ninguna de sus luces de costado. c) Cuando un buque abrigue dudas de si está alcanzando o no a otro, considerará que lo está haciendo y actuará como buque que alcanza. d) Ninguna variación posterior de la marcación entre los dos buques hará del buque que alcanza un buque que cruza, en el sentido que se da en este Reglamento, ni le dispensará de su obligación de mantenerse apartado del buque alcanzado, hasta que lo haya adelantado completamente y se encuentre en franquía. REGLA 14. Situación «de vuelta encontrada» a) Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor de forma que pase por la banda de babor del otro. b) Se considerará que tal situación existe cuando un buque vea a otro por su proa, o casi por su proa, de forma que de noche vería las luces de tope de ambos palos del otro enfiladas o casi enfiladas y/o las dos luces de costado, y de día observaría al otro buque bajo el ángulo de apariencia correspondiente. c) Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situación, supondrá que existe y actuará en consecuencia. REGLA 15. Situación «de cruce» Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa. REGLA 16. Maniobra del buque que «cede el paso» Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque maniobrará, en lo posible, con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque. REGLA 17. Maniobra del buque que «sigue a rumbo» a) i) cuando uno de dos buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, este último mantendrá su rumbo y velocidad. ii) no obstante, este otro buque puede actuar para evitar el abordaje con su propia maniobra, tan pronto como le resulte evidente que el buque que debería apartarse no está actuando en la forma preceptuada por este Reglamento. b) Cuando, por cualquier causa, el buque que haya de mantener su rumbo y velocidad se encuentre tan próximo al otro que no pueda evitarse el abordaje por la sola maniobra del buque que cede el paso, el primero ejecutará la maniobra que mejor pueda ayudar a evitar el abordaje. c) Un buque de propulsión mecánica que maniobre en una situación de cruce, de acuerdo con el párrafo a) ii), de esta Regla, para evitar el abordaje con otro buque de propulsión mecánica, no cambiará su rumbo a babor para maniobrar a un buque que se encuentre por esa misma banda si las circunstancias del caso lo permiten. d) La presente Regla no exime al buque que cede el paso de su obligación de mantenerse apartado de la derrota del otro. Etcetera.....Etc...Etc ![]() ![]() ![]() . |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|