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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola.
No sé si se adecua a lo que quieres o es excesivo. https://boatsecurity.com/seguridad-a-bordo/boat-vision/ https://boatsecurity.com/wp-content/...Vision-Web.pdf Seguramente habrá más cosas por el mercado. |
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#2
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Os referís a cámara para instalar en el interior del barco o en el exterior?
Una duda es, si la instalas en el exterior si no infringe alguna normativa relativa a la intimidad de las personas. Creo que no es tan sencillo, incluso me suena algo de que hay que señalizar con una advertencia la presencia de cámaras. Pero no lo sé seguro.
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#3
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Cita:
Efectivamente, si la cámara graba exteriores hay que notificarlo con el típico cartel de la protección de datos, hay que registrarla y hacer todo lo que exige el reglamento. Saludos Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#4
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Entonces se convierte en una tarea complicada y difícil para un particular.
Yo había pensado hace tiempo en poner una cámara como elemento de seguridad, pero esa complicación no veo como solucionarlo. Es una lastima, sería un buen recurso. Saludos y buen viento
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#5
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Cita:
La puedes poner en el interior. Para eso no tienes problema. De todos modos no es complicado hacer el registro y la gestión. Es un trámite que puedes hacer tú mismo y comprar las pegatinas que señalicen que existe una grabación, etc etc Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#6
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Cita:
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#7
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Hay que distinguir poner cámaras para vigilar lugares públicos donde hay que poner los distintivos que se comenta y cumplir con la ley de protección de datos, etc, etc. Y el ámbito privado no es necesario.
https://domoseguro.com/tutoriales/ca...teccion-datos/ https://www.legalisconsultores.es/20...on-de-datos-i/ Si lo que se quiere es vigilar una propiedad privada, se puede captar lugares públicos siempre que sea de manera PARCIAL y no identificable. Vamos que si estas grabando la puerta de tu casa, evidentemente e inevitablemente captaras la vía pública, ya que la puerta está en la vía pública, otra cosa muy distinta es ya que estoy vigilando mi puerta, ponga una cámara donde se vea la vía pública mostrando las personas, vehículos, etc, etc, ahí estamos en el primer caso, y tendremos que cumplir con toda la legislación Otra cosa es ¿estaría bien poner distintivos informando de que hay camaras de seguridad?. No sé es una manera de informar a los jofrutas de lo ajeno que te están vigilando y que por favor cuando se vaya a llevar algo sonría a la cámara. Sería una manera de ahuyentarlos Pero como no soy abogado, seguramente los que mejor puedan aconsejar sobre a legislación será las propias empresas que venden o instalan estos sistemas de vigilancia. Editado por dr.spooky en 21-08-2020 a las 14:47. Razón: Indicar que en el ámbito privado no es tan restrictiva la ley |
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