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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Acabo de ver un articulo en un diario y desconocía éste tipo de controles.
Esto es "normal"? https://www.eldiariomontanes.es/heme...cohólemia.html Por precaución... sin birras... |
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#2
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No se yo si eso tiene algun recorrido legal ahora mismo, conste que no me parece ni bien ni mal.
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. Slava Ukrayini!.
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#3
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Y... ¿Cuál es valor máximo?.
¿Está regulado?. ![]() |
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#4
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600000 euros, Tambien vale cualquier otra cifra absurda que se te ocurra, conociendo el pensamiento filosofico de las administraciones relacionadas con la nautica en este pais, aun me parece barato.
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. Slava Ukrayini!.
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#5
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Tiene todo el respaldo legal.
Normalmente no se hacen controles y si hay sospechas se lleva al patrón a puerto y se hacen las pruebas. Las sanciones son bastante mayores que las de alcoholemia por conducir un vehículo por tierra. |
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#6
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Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Órgano MINISTERIO DE FOMENTO Publicado en BOE núm. 159 de 02 de Julio de 2009 Vigencia desde 02 de Octubre de 2009. Esta revisión vigente desde 09 de Noviembre de 2014 Artículo 44 Límite de alcohol en sangre: Se fija un límite no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleve a dicha concentración para capitanes, oficiales y para otros miembros de la tripulación, que desempeñen determinados cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino. La superación de este límite determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador Leve 60000euritos Grave180000 euritos Muy Graves 901000 euritos Editado por scampolo en 28-08-2020 a las 22:07. |
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#7
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La Marina mercante es profesional, no creo que se pueda aplicar a la náutica de recreo de la misma manera que en carretera no se aplican los mismos baremos a un particular que a un conductor de camión y menos aún a un conductor de autobús cuyo nivel máximo de alcoholemia permitida es 0,00.
No veo la forma de que prospere una denuncia, obviamente si el fulano va hasta las trancas y haciendo el burro se aplicará otra norma o se buscará alguna escusa.
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. Slava Ukrayini!.
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#8
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Cita:
Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#9
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Por suerte la justicia esta por encima de la DGMM y sus virguerías.
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. Slava Ukrayini!.
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#10
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Lo curioso es que los controles los realiza la GC de Trafico, no entiendo esa inspección nautica, no siendo de su ambito ni sus baremos. Creo que estamos mezclando temas diferentes. Solo nos falta que nos pongan radares también. Pero eso aqui, no es rentable.
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#11
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Palo-Palo | ||
jvalientea (30-08-2020) | ||
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#12
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Cita:
Enviado desde mi CLT-L29 mediante Tapatalk
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“La vida es como un viaje por la mar: hay días de calma y días de borrasca; lo importante es ser un buen capitán de nuestro barco.” -Jacinto Benavente- .....
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#13
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Cita:
Aunque desconozco el ambiente de ese puerto |
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#14
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Cita:
![]() Me refería a controles "en travesia", pero es cierto que en puertos, playas, y otros lugares donde está limitada la velocidad a 3 nudos, especialmente las motos de agua ( y algun otro), al parecer, no les afecta esa norma. |
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