![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Bueno, tampoco dejarlo sin control alguno.... que he visto borrachos perdidos al timón dandole de hostias al pantalán y a los barcos adyacentes...
Dos en mi corta vida con la nautica de recreo, lo que viene a ser un porcentaje alto. Esta claro que provocar daños personales en un barco por estar pasado de copas no es muy probable, todo sucede a camara lenta comparado con los coches por ejemplo... Imagino que los accidentes por embriaguez deben ser pocos. ¿Habrán cifras disponibles? Quizas sería mejor controlar a nivel preventivo/educativo en vez de recaudatorio... Eso sólo sucede en el País de las Maravillas seguramente ![]()
__________________
|
|
#2
|
||||
|
||||
|
Mis preguntas son:
1-Se puede aplicar las normas de trafico en tierra con las nauticas?? 2- Trafico tiene potestad en el mar? 3-hay alguna norma en la ley española donde se diga que no se puede beber navegando y cual es la tasa de alcohol permitida?? 4- Si es asi las sanciones deberian de ir acorde a lo que esta estipulado en tierra, con la salvedad que no pueden quitar puntos...... En fin , yo no lo tengo claro que esto sea muy "legal" y que si se puede recurrir, nos den la razon..... Espero que algun abogado que este en el foro o algun docto en el tema nos de una luz ..... ![]() ![]() ![]() |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Es simplemente vergonzoso, en Laredo los chavales se te tiran encima al entrar y salir del puerto "todos los dias" los pesqueros entran y salen como poseidos a toda makina, el puerto esta en esta epoca del año k huele a Diessel k da pena, y nada no se hace nada por evitarlo, y hablo de lo k veo todos los dias no de lo k he oido o me han contado, lo de los controles de alcoholemia me parece correcto pero creo k hay infinitas cosas mucho mas importantes k arreglar
|
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
La legislación dice lo siguiente (copio sólo los párrafos pertinentes): Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011: Artículo 306. Infracciones leves. Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos: ... 3. Infracciones contra la seguridad marítima: a) Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque. Artículo 307. Infracciones graves. Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a 1.200 euros e inferiores a 6.000 euros, las que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes: ... 2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas: ... d) Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones. Artículo 308. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los dos artículos anteriores cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a 6.000 euros, las que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las infracciones tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción, y en todo caso las siguientes: ... 2. Infracciones contra la seguridad marítima: ... i) Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones. Sanciones aplicables Artículo 312 Multas y sanciones accesorias 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60.000 euros. 2. En el caso de infracción grave, la sanción será: ... b) En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 180.000 euros. 3. En caso de infracción muy grave, la sanción será: ... b) En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 901.000 euros. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio Artículo 44 Límite de alcohol en sangre Se fija un límite no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleve a dicha concentración para capitanes, oficiales y para otros miembros de la tripulación, que desempeñen determinados cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino. La superación de este límite determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador. Un saludo. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Vingilot | ||
FAVIOV (01-09-2020) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Hola Cofrades
Gracias por el texto legal, pero parece que va orientado a la Marina Mercante. ¿Es de aplicación a la naútica de recreo también? ¿Estamos todos en el mismo saco.... un capitán de un portacontenederos de 300 mts y un patrón de un 10 metros? Gracias por desasnarme. ![]() ![]()
__________________
|
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
Sí es de aplicación a la náutica de recreo. La náutica de recreo, en España, depende de la DGMM (Dirección General de Marina Mercante), como sabéis todos los que tenéis que hacer cualquier papeleo... y es flota civil. De hecho, también se aplica a los barcos extranjeros que naveguen en aguas de España... De la misma Ley Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Artículo 9. Flota civil y plataformas fijas. 1. A efectos de esta ley se considera flota civil española: a) La flota mercante nacional. b) La flota pesquera nacional. c) Los buques de recreo y deportivos nacionales. d) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores. 2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional. 3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca. 4. Se entiende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en él. Se exceptúan de lo anterior aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento. 5. La presente ley será de aplicación a la flota civil española, así como a las plataformas fijas situadas en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. También serán de aplicación las disposiciones de esta ley a los buques civiles extranjeros que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las limitaciones que establezca el Derecho Internacional, en particular en lo que se refiere a los supuestos de inmunidad. Un saludo. |
|
#7
|
||||
|
||||
|
(Es el primer tema del temario PPER (patrón profesional de embarcaciones recreativas...))
![]() ![]() ![]() ![]() En otras leyes y RD, distinguen entre embarcación de recreo (2,5-24 metros) y buque de recreo (>24 metros). Pero en esta Ley, que es la fundamental, no, como ya hemos visto. Un saludo. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Vingilot | ||
FAVIOV (01-09-2020) | ||
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() ¿Pero como se pueden pagar esas cifras? aunque te la merezcas ![]() |
|
#9
|
||||
|
||||
|
¡¡¡Ojo!! Atentos a un aspecto que nadie ha comentado:
En el apartado "Faltas Leves" dice "...cualquier persona embarcada ...." . O sea que NO es como en tierra, donde el conductor tiene que ir "bien" y el resto puede ir "pasao" o incluso "repasao". E imagino que lo de "poner en situación de peligro la seguridad del buque" queda a criterio de la autoridad.... Prefiero no pensar mucho en lo que esto puede traer. |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#11
|
||||
|
||||
|
Un ejemplo...
https://youtu.be/woDuSO4RluA ¿A quién sancionaríais...? a) a nadie b) a los propietarios y/o patrones c) a los "pasajeros" d) a las autoridades que permiten eso e) a todos los anteriores... |
|
#12
|
||||
|
||||
|
A los patrones por consentir que pase eso en su embarcación, obviamente.
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
|
#13
|
||||
|
||||
|
Cita:
Y una vez más parece que se habla de gente que está trabajando y es parte de la tripulación. O alguien me quiere explicar cómo se sanciona en un crucero a los 2000 pasajeros que se han tomado dos copas en la cena?
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
|
#14
|
||||
|
||||
|
Al igual que cuando se trata de un vehículo el control de alcoholemia se hace al conductor en un barco se debe hacer al capitán o patrón como responsable del mismo. Me parece bien que se hagan controles de alcoholemia porque por la forma de comportarse de algunos me da a mí que más de uno va bien engrasado por dentro.
__________________
Stemma Proderi In Primis Bermei |
|
#15
|
||||
|
||||
|
Cita:
Articulo 306, en el apartado "a" de la cita que ha puesto el cofrade Vingilot sobre el "Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011". |
|
#16
|
||||
|
||||
|
Yo no he dicho que lo digas tú, digo que no creo que una sancion asi tenga recorrido porque es absurdo pretender sancionar a alguien simplemente por estar a bordo de un barco de recreo, porque claro, de ser viable, ¿quien le impide a cualquier "apatrullaor" entrar en un Ferry o en un crucero y denunciar a cualquier pasajero que se este tomando tranquilamente dos cervezas tumbrado en la amaca de la piscina?.
Yo entiendo que la norma habla de un entorno laboral.
__________________
. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 02-09-2020 a las 10:15. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|