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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Mis preguntas son:
1-Se puede aplicar las normas de trafico en tierra con las nauticas?? 2- Trafico tiene potestad en el mar? 3-hay alguna norma en la ley española donde se diga que no se puede beber navegando y cual es la tasa de alcohol permitida?? 4- Si es asi las sanciones deberian de ir acorde a lo que esta estipulado en tierra, con la salvedad que no pueden quitar puntos...... En fin , yo no lo tengo claro que esto sea muy "legal" y que si se puede recurrir, nos den la razon..... Espero que algun abogado que este en el foro o algun docto en el tema nos de una luz ..... ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Es simplemente vergonzoso, en Laredo los chavales se te tiran encima al entrar y salir del puerto "todos los dias" los pesqueros entran y salen como poseidos a toda makina, el puerto esta en esta epoca del año k huele a Diessel k da pena, y nada no se hace nada por evitarlo, y hablo de lo k veo todos los dias no de lo k he oido o me han contado, lo de los controles de alcoholemia me parece correcto pero creo k hay infinitas cosas mucho mas importantes k arreglar
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#3
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Cita:
La legislación dice lo siguiente (copio sólo los párrafos pertinentes): Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011: Artículo 306. Infracciones leves. Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos: ... 3. Infracciones contra la seguridad marítima: a) Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque. Artículo 307. Infracciones graves. Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a 1.200 euros e inferiores a 6.000 euros, las que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes: ... 2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas: ... d) Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones. Artículo 308. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los dos artículos anteriores cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a 6.000 euros, las que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las infracciones tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción, y en todo caso las siguientes: ... 2. Infracciones contra la seguridad marítima: ... i) Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones. Sanciones aplicables Artículo 312 Multas y sanciones accesorias 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60.000 euros. 2. En el caso de infracción grave, la sanción será: ... b) En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 180.000 euros. 3. En caso de infracción muy grave, la sanción será: ... b) En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 901.000 euros. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio Artículo 44 Límite de alcohol en sangre Se fija un límite no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleve a dicha concentración para capitanes, oficiales y para otros miembros de la tripulación, que desempeñen determinados cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino. La superación de este límite determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador. Un saludo. |
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FAVIOV (01-09-2020) | ||
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#4
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Hola Cofrades
Gracias por el texto legal, pero parece que va orientado a la Marina Mercante. ¿Es de aplicación a la naútica de recreo también? ¿Estamos todos en el mismo saco.... un capitán de un portacontenederos de 300 mts y un patrón de un 10 metros? Gracias por desasnarme. ![]() ![]()
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#5
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Cita:
Sí es de aplicación a la náutica de recreo. La náutica de recreo, en España, depende de la DGMM (Dirección General de Marina Mercante), como sabéis todos los que tenéis que hacer cualquier papeleo... y es flota civil. De hecho, también se aplica a los barcos extranjeros que naveguen en aguas de España... De la misma Ley Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Artículo 9. Flota civil y plataformas fijas. 1. A efectos de esta ley se considera flota civil española: a) La flota mercante nacional. b) La flota pesquera nacional. c) Los buques de recreo y deportivos nacionales. d) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores. 2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional. 3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca. 4. Se entiende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en él. Se exceptúan de lo anterior aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento. 5. La presente ley será de aplicación a la flota civil española, así como a las plataformas fijas situadas en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. También serán de aplicación las disposiciones de esta ley a los buques civiles extranjeros que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las limitaciones que establezca el Derecho Internacional, en particular en lo que se refiere a los supuestos de inmunidad. Un saludo. |
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#6
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(Es el primer tema del temario PPER (patrón profesional de embarcaciones recreativas...))
![]() ![]() ![]() ![]() En otras leyes y RD, distinguen entre embarcación de recreo (2,5-24 metros) y buque de recreo (>24 metros). Pero en esta Ley, que es la fundamental, no, como ya hemos visto. Un saludo. |
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FAVIOV (01-09-2020) | ||
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#7
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Cita:
![]() ![]() ¿Pero como se pueden pagar esas cifras? aunque te la merezcas ![]() |
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#8
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Cita:
Si vas borracho en el coche te sale mas barato aunque atropelles a media docena de peatones, asi estamos.
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. Slava Ukrayini!.
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#9
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Cita:
Yo creo que sería más eficaz amenazar con multas de 1000 euros, y cobrar unas cuantas, que con multas de 60.000 y no cobrar ninguna... No sé si me explico. |
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#10
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¡¡¡Ojo!! Atentos a un aspecto que nadie ha comentado:
En el apartado "Faltas Leves" dice "...cualquier persona embarcada ...." . O sea que NO es como en tierra, donde el conductor tiene que ir "bien" y el resto puede ir "pasao" o incluso "repasao". E imagino que lo de "poner en situación de peligro la seguridad del buque" queda a criterio de la autoridad.... Prefiero no pensar mucho en lo que esto puede traer. |
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#11
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Cita:
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#12
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Un ejemplo...
https://youtu.be/woDuSO4RluA ¿A quién sancionaríais...? a) a nadie b) a los propietarios y/o patrones c) a los "pasajeros" d) a las autoridades que permiten eso e) a todos los anteriores... |
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#13
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A los patrones por consentir que pase eso en su embarcación, obviamente.
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. Slava Ukrayini!.
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#14
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Cita:
Y una vez más parece que se habla de gente que está trabajando y es parte de la tripulación. O alguien me quiere explicar cómo se sanciona en un crucero a los 2000 pasajeros que se han tomado dos copas en la cena?
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. Slava Ukrayini!.
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#15
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Al igual que cuando se trata de un vehículo el control de alcoholemia se hace al conductor en un barco se debe hacer al capitán o patrón como responsable del mismo. Me parece bien que se hagan controles de alcoholemia porque por la forma de comportarse de algunos me da a mí que más de uno va bien engrasado por dentro.
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Stemma Proderi In Primis Bermei |
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#16
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Cita:
Articulo 306, en el apartado "a" de la cita que ha puesto el cofrade Vingilot sobre el "Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011". |
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#17
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Yo no he dicho que lo digas tú, digo que no creo que una sancion asi tenga recorrido porque es absurdo pretender sancionar a alguien simplemente por estar a bordo de un barco de recreo, porque claro, de ser viable, ¿quien le impide a cualquier "apatrullaor" entrar en un Ferry o en un crucero y denunciar a cualquier pasajero que se este tomando tranquilamente dos cervezas tumbrado en la amaca de la piscina?.
Yo entiendo que la norma habla de un entorno laboral.
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 02-09-2020 a las 10:15. |
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#18
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Cita:
Según explica la norma en otros artículos, el capitán de la embarcación ostenta la condición de autoridad y está capacitado para adoptar las normas de policía pertinentes a bordo. (Artículo 300. Situación de peligro a bordo. Los capitanes de buques o quienes hagan sus veces podrán adoptar, con carácter extraordinario, cuantas medidas de policía estimen necesarias para el buen régimen de a bordo en caso de peligro.) Es el capitán o patrón el que, en virtud del artículo citado, puede ordenar la detención del pasajero en estado de ebriedad si está poniendo en peligro la seguridad de la nave. Yo creo que, respecto al consumo de alcohol, la norma prevee todos los posibles casos. En cada uno, el responsable es el que bebe. (Artículo 310.2,c) Y el objeto de la norma es evitar que se ponga en riesgo la seguridad. En este sentido, los artículos 300 y 306.3.a que estamos comentando habilitan al capitán, entiendo yo, a tomar las medidas oportunas: contener al pasajero, desembarcarlo y -por supuesto- denunciarlo ante las autoridades competentes. Si estoy patroneando un barco (aunque sea un velerito de ocho metros) y se me emborracha un pasajero y pone en peligro la seguridad de todos, tengo recursos legales para evitarlo, con estas normas. Vuelvo a decir que estoy completamente de acuerdo con adecuar el importe de la multa al caso, y también a los daños causados. Eso lo debe hacer la administración, entiendo yo. (Toda la ley habla de vía administrativa, no de vía penal). Por otra parte, yo no soy abogado ni especialista en la materia. Simplemente, como he estudiado la ley como parte del temario PPER, aporto la información que se había requerido, respecto a la normativa. Un saludo a todos, y buenas travesías. ![]() ![]() ![]() |
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FAVIOV (02-09-2020) | ||
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