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Predeterminado Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.

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Originalmente publicado por FAVIOV Ver mensaje
Hola Cofrades

Gracias por el texto legal, pero parece que va orientado a la Marina Mercante.


¿Es de aplicación a la naútica de recreo también?

¿Estamos todos en el mismo saco.... un capitán de un portacontenederos de 300 mts y un patrón de un 10 metros?


Gracias por desasnarme.


Buenos días.
Sí es de aplicación a la náutica de recreo. La náutica de recreo, en España, depende de la DGMM (Dirección General de Marina Mercante), como sabéis todos los que tenéis que hacer cualquier papeleo... y es flota civil.
De hecho, también se aplica a los barcos extranjeros que naveguen en aguas de España...

De la misma Ley Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 9. Flota civil y plataformas fijas.
1. A efectos de esta ley se considera flota civil española:
a) La flota mercante nacional.
b) La flota pesquera nacional.
c) Los buques de recreo y deportivos nacionales.
d) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.
2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.
3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.
4. Se entiende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en él.
Se exceptúan de lo anterior aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.
5. La presente ley será de aplicación a la flota civil española, así como a las plataformas fijas situadas en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
También serán de aplicación las disposiciones de esta ley a los buques civiles extranjeros que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las limitaciones que establezca el Derecho Internacional, en particular en lo que se refiere a los supuestos de inmunidad.


Un saludo.
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