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#1
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art 6 del Reglamento de ITP y AJD:
El impuesto se exigirá: A Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. Diferencia bien el supuesto de bienes en extranjero, dado que se grava la adquisición por residente español. caso diferente el IDMT ya que este grava la "ocupación" de territorio español, por tanto mientras no entre no debe tributar.
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) Editado por SMJJ en 02-09-2020 a las 11:26. |
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#2
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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#3
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Para el tema del ITP como interpretais ésto?
La prescripción en el impuesto de transmisiones patrimoniales Tal y como se recoge en la Ley General Tributaria, la Administración dispondrá de cuatro años para poder determinar la deuda tributaria, ya que en caso contrario, prescribirá su derecho a reclamarte. El plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente autoliquidación. En estos términos, también es muy importante tener en cuenta que, los plazos se interrumpen por medio de cualquier notificación de la Agencia Tributaria en la que pretenda que se reconozca, regularice, compruebe, inspeccione y o liquide parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, salvo que las notificaciones sean infructuosos. Los intentos de notificación válidamente realizados interrumpirán la prescripción. Como siempre, en materia fiscal tendremos que estar a la operación en particular que se quiere realizar por lo que te recomendamos que contactes con tus abogados de confianza para realizar cualquier gestión tributaria. Una vez pasan 4 años ya no la pueden reclamar?
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Web: https://sites.google.com/site/scotchsanfaina/ |
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#4
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efectivamente una vez pasan 4 años y 1 mes ha prescrito el derecho de la administración.
pero no te hagas ilusiones, los contratos privados, adolecen de los requisitos del 1227 CC y por lo tanto no existe certeza de su fecha, por lo tanto, salvo prueba en contrario, no prescriben.
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#5
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Gracias por las respuestas.
Claro... Yo pensaba que al estar en dique seco y sin navegar no pasaría nada por no pagar hasta que el barco vaya al agua. Pero, claro... Lo que yo piense poco importa si hay que pagar en el plazo reglamentario. Supongo que Hacienda irá por las oficinas de los puertos solicitando las listas de los amarristas para ver que han cumplido con los pagos. En fin... A apoquinar como un buen samaritano, que hay que alebantar epaña. ![]() |
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